Pago deuda cuenta
Pago deuda cuenta
¿Cobrar deudas?
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Reclamar deudaEsta es una de las cuestiones que más controversia y dudas generan en
los acreedores que pasan una reclamación a un gabinete jurídico de recobro
especializado como Cobratis.
En principio la entidad de
recobro o el abogado puede cobrar la deuda para luego liquidarla al acreedor
final, no obstante este proceso causa cierta incertidumbre y desconfianza por
lo general máxime cuando no hay un trato físico con quien nos representa.
En Cobratis evitamos esta circunstancia
y hemos fijado una política de
transparencia de pagos que se basa en que sea el cliente quien especifique
dónde debe de pagar el deudor, de este modo, la cuenta bancaria que indica el
cliente es aquella dónde se le dan instrucciones de pago al deudor.
De este modo es el cliente quien
ha de notificarnos cualquier tipo de pago que se efectúe en su cuenta a fin de
reducir la cuantía o bien paralizar las accione de recobro en curso.
¿Qué ocurre cuando el deudor paga directamente en el juzgado?.
En este caso puede ocurrir que
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Reclamar deudatras el requerimiento judicial, el deudor, a pesar de tener conocimiento de la
cuenta bancaria dónde ha de pagar, prefiere pagar la deuda directamente en el
juzgado con el fin de obtener un certificado de pago.
En este caso, el juzgado contacta
con el acreedor notificando el pago de la deuda y avisando de que en breve se
emitirá transferencia bancaria desde el juzgado por este importe o bien se le
remitirá mandamiento de pago.
El mandamiento de pago es un
cheque judicial que una vez obra en manos del acreedor, puede pasar a cobrarlo
en metálico en cualquier oficina del Banco Santander, entidad bancaria
encargada de cuentas y consignaciones judiciales.
Para ello, el acreedor deberá de
acudir a la entidad bancaria con DNI, copia de escritura y Mandamiento de pago
para identificarse cómo legal representante con derechos de cobro sobre dicho
mandamiento.

