Reclamar deuda monitorio
Reclamar deuda monitorio
¿Cobrar deudas?
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Reclamar deudaA la hora de reclamar una deuda a través del proceso
monitorio hay que cumplir inicialmente una serie de requisitos básicos para la
tramitación del expediente ante el juzgado.
A nivel documental, debemos de aportar cualquier tipo de
documentación que acredite y soporte la existencia del impago, así como que
también refleje la realidad de la deuda y nuestro derecho de cobro sobre la
existencia de la misma.
En este sentido, cualquier documento aunque sea de tipo
unilateral cómo una factura, albarán o presupuesto sería válido para el inicio
del procedimiento de reclamación de la deuda.
Respecto a documentación acreditativa de contacto al deudor
podemos también aportar cualquier tipo de comunicación realizada al deudor cómo
es un email, carta, fax, burofax, sms e incluso también whatsapp.
Si la comunicación tiene algún tipo de certificación o acuse
de recibo nos podrá valer de cara a un hipotético juicio ordinario futuro en el
que haya que puedan aportarse estas certificaciones cómo principio de prueba
del requerimiento de la deuda efectuado en primeras instancias.
Por otra parte, los contratos ordinarios y los contratos de
reconocimiento de deuda son documentos de un alto peso justificativo de cara a
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Reclamar deudaque nuestra demanda sea admitida ante el juzgado al que nos dirigimos.
Pese a lo que se suele comentar, el contrato entre ambas
partes no tiene que ser notarial para que tenga la validez necesaria para que
sirva éste cómo prueba documental para la reclamación de una deuda.
El cobro de alquileres a inquilinos con deuda acumulada
suele basarse exclusivamente en el contrato de alquiler firmado entre ambas
partes sin que exista la necesidad de que dicho contrato haya de estar
registrado y certificado a través de una vía notarial.
La reclamación de deudas por la vía del proceso monitorio
también precisa de la aportación de poder de representación procesal para el
caso de acreedores empresa. Ésta suele ser cualquier escritura de la mercantil
dónde el firmante aparezca con los poderes o facultades necesarios para ostentar
el cargo de representante legal de la empresa.
Generalmente en el caso de sociedades, la figura del
firmante de la demanda deberá de corresponder a la del administrador de la
empresa ya que en muchas ocasiones los juzgados interpretan la figura del
apoderado cómo insuficiente de cara a instar una demanda de juicio monitorio.

