Proceso monitorio y deuda
Proceso monitorio y deuda
¿Cobrar deudas?
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Reclamar deudaA pesar de llevar
funcionando en España más de 10 años, aún sigue siendo un gran desconocido para
muchos acreedores con impagados acumulados y que no saben de la existencia de
esta vía judicial.
Muchas han sido las
modificaciones y cambios sufridos en el proceso monitorio y realmente quienes
hemos hechos de este procedimiento una vía de tramitación para acreedores de
todo tipo, hemos visto la buena evolución que han supuesto los cambios en este
procedimiento.
El cobro de morosos de
empresas, profesionales, arrendamientos e incluso de propietarios con deuda
pendiente de pago con su comunidad, hace del proceso monitorio el procedimiento
estrella de la ley de enjuiciamiento civil exclusivamente orientado al cobro de
deudas en varios ámbitos y supuestos legales.
La única limitación con
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Reclamar deudala que cuenta el proceso monitorio y que es objeto de muchas de las consultas
que se nos presentan en nuestro gabinete jurídico es si el proceso es válido
contra organismos públicos; la respuesta es no ya que para este tipo de deudas
el procedimiento de recobro a emplear sería el contencioso administrativo.
Tampoco sería válido el
proceso monitorio para cobrar deudas únicamente documentadas con un pagaré ya
que para estos supuestos también hay un proceso especial de cobro judicial de
impagados denominado el procedimiento cambiario.
A pesar de estas
pequeñas limitaciones, el proceso monitorio es una herramienta de recobro que
utilizan miles de acreedores de nuestro país y que gracias al buen hacer de
nuestra administración de justicia, está logrando satisfacer muchísimos pagos
correspondientes a impagados que no habían sido liquidados hasta la fecha.

