Tasa monitorio 2015
Tasa monitorio 2015
¿Cobrar deudas?
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Reclamar deudaDesde marzo del 2015 la tasa judicial
exigida para el inicio del proceso monitorio queda modificada siempre y cuando
el acreedor sea persona física.
Los cambios que se presentan en la
liquidación del pago de la tasa del proceso monitorio a través de la
presentación del modelo 696 no afectan a las empresas y otras entidades que
deberán de seguir abonando la tasa fija de 100€ + el variable en función de la
base imponible de la deuda que se está reclamando.
Claro está que este supuesto es válido
siempre y cuando la deuda supere los 2.000€, cuantía hasta la que existe una
exención total del pago de la tasa tanto para empresas cómo para otro tipo de acreedores.
Gracias a esta modificación en la ley de
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Reclamar deudatasas judiciales, las personas físicas cómo propietarios de viviendas, profesionales
autónomos y demás, podrán recuperar sus deudas a través del proceso monitorio
sin la necesidad de liquidar el pago de la tasa establecido en noviembre de
2012 y que tanta controversia ha generado desde su aplicación en todos los
juzgados de España.
Esperamos que esta medida sea una buena
noticia para todos aquellos acreedores persona física que desean reclamar sus
deudas y que el pago de la tasa les suponía un hándicap o impedimento para
tramitar el cobro de su deuda a través del proceso monitorio.

