Documentos reclamar deuda
Documentos reclamar deuda
¿Cobrar deudas?
Reclama ahora lo que te deben con Cobratis España, líderes en recobro de deudas online desde 2008.
Reclamar deudaUna de las cuestiones
que mayor tipo de consultas generan en nuestro departamento de atención al
cliente es que tipo de documentación es necesaria para la tramitación del cobro
de una deuda así como que información es necesaria para la gestión de la misma.
En primer lugar tenemos
que tener muy claro que para que se pueda reclamar formalmente una deuda ésta
debe de haber vencido y por tanto que ya sea reclamable y exigible.
La deuda también debe de
ser de tipo dineraria por lo que
aquellas deudas derivadas del pago en especie no pueden ser cursadas su
reclamación a través de un sistema de recobro que pueda derivar en un proceso judicial monitorio para el
cobro de la deuda.
Preparando la documentación
La primera cuestión que
puede surgirnos en este punto es la de conocer la documentación justificante de
la deuda de la que disponemos y si ésta tiene el suficiente peso justificativo
para que la reclamación de nuestra deuda prospere correctamente a lo largo de
la vía del recobro de esta.
Tenemos que tener claro
que la ley de enjuiciamiento civil es muy clara a la hora de establecer cómo
documentación plenamente válida para la reclamación del impago cualquier tipo
de documento que justifique el saldo reclamado aunque éste documento sea
¿Cobrar deudas?
Reclama ahora lo que te deben con Cobratis España, líderes en recobro de deudas online desde 2008.
Reclamar deudaemitido de forma unilateral.
De este modo, incluso
una factura emitida a nuestro deudor, un presupuesto, un albarán de entrega, un
contrato e incluso un email pueden ser documentos totalmente válidos para
reclamar el importe que se nos debe y acudir a un procedimiento judicial en
caso de que amistosamente no pueda ser solventada la situación de impago en
nuestra contra.
¿Qué datos son necesarios para cargar la
reclamación en un sistema de recobro?
Deben de conocerse todos
los datos referentes a la deuda así como es el importe de la misma, los datos
fiscales de nuestro deudor tanto nombre como DNI o CIF así como la última
dirección conocida del mismo dónde podamos practicar las primeras diligencias
de notificación en la vía prejudicial de la demanda.
Es importante saber que
si no se conoce el DNI o CIF del deudor no se podrá instar un proceso judicial
en contra de nuestro deudor ya que para que pudiese prosperar nuestro asunto en
el juzgado deberemos de conocer la identificación fiscal de nuestro deudor
obligatoriamente.
Abogada Colaboradora: Esther Sánchez Hellín Abogado Alicante Icali 5796

