Reclamar monitorio
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Reclamar deudaDesde que se aprobara en el pasado mes de noviembre
de 2012 la reforma en la ley de enjuiciamiento civil, muchos procedimientos se
vieron alterados y modificados para adaptarse a las normativas europeas.
En materia de cobro de morosos y
reclamación de deudas, el proceso monitorio sufrió al igual que otro tipo de
procedimientos civiles una serie de modificaciones, entre las cuales destacó la
aplicación de las tasas judiciales. Uno de los cambios que causaron mayor
controversia dentro del proceso monitorio ya que no se sabría cuáles serían los
resultados de dicha modificación.
Dos años después y con estadísticas en
mano, podemos afirmar que dicho cambio lo que logró fue una enorme descongestión
de los juzgados españoles ya que las reclamaciones de más de 2.000€ devengan
tasa judicial, lo que ha supuesto un incremento en la calidad de los procesos
que se tramitan.
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Reclamar deudaPor esta misma razón, ese incremento de
calidad ha supuesto para el proceso monitorio un aumento de rapidez en los
trámites así como mayores garantías de cobro para los acreedores que vuelven a
confiar en el proceso monitorio por su mejora en cuanto a resultados se
refiere.
Del mismo modo podemos observar que
gracias a la implantación de nuevas tecnologías en los juzgados los trámites
internos así como aquellos que han de coordinarse entre ambos juzgados también
han sufrido mejoras operativas, lo que al fin y al cabo redunda en un mejor
servicio para los usuarios que recurren a la justicia para reclamar sus
intereses, sean estos del tipo que sean, en nuestro caso referente las
reclamaciones de deuda.

