Cambio tasa monitorio
Cambio tasa monitorio
¿Cobrar deudas?
Reclama ahora lo que te deben con Cobratis España, líderes en recobro de deudas online desde 2008.
Reclamar deudaTal y cómo se ha publicado en el BOE, las personas físicas y autónomos estarán exentos del pago de la tasa judicial para el inicio del proceso monitorio.
Anteriormente la exención sólo era para deudas de menos de 2.000€ tanto para empresas cómo para personas físicas. Con esta modificación de la ley de tasas de potestad jurisdiccional, sea cual sea el importe que se reclame, no será necesario el pago de la tasa para estos acreedores.
De este modo únicamente serán las empresas las obligadas al pago de la tasa judicial para reclamaciones de cuantía de más de 2.000€
¿Cobrar deudas?
Reclama ahora lo que te deben con Cobratis España, líderes en recobro de deudas online desde 2008.
Reclamar deuda

