Tasa judicial monitorio
Tasa judicial monitorio
¿Cobrar deudas?
Reclama ahora lo que te deben con Cobratis España, líderes en recobro de deudas online desde 2008.
Reclamar deudaEsta medida posiblemente no suponga
alteración alguna de cara a tramitar ante el juzgado por parte de aquellas
empresas y profesionales que tengan documentadas sus deudas y que éstas sean
reales y exigibles.
Es más, posiblemente esta medida sirva para
que en los juzgados se haga una limpieza de expedientes basura y haga de la
administración de justicia quizás un organismo más ágil y competente que pueda
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Reclamar deudamejorar en plazos, resoluciones favorables y sentencias más justas que protejan
los derechos de la parte perjudicada en una situación de impago.
¿Cómo ha de abonarse el pago de esta tasa al iniciarse un proceso monitorio de más de 2.000€?.
Será al igual que en anterior supuesto del pago de tasas para personas jurídicas con facturación superior a los 12 millones de euros. En los próximos días se elaborará por parte de la administración de justicia un modelo (similar al 696 citado) que será el que se deberá de cumplimentar para la interposición de las reclamaciones de cuantía superiores a los 2.000€.
NOTA IMPORTANTE: ESTA TASA TAMBIÉN ELIMINA A LA ANTERIOR QUE ESTABLECÍA EL PAGO DE 90€ PARA EMPRESAS CON FACTURACIÓN SUPERIOR A LOS 12 MILLONES DE EUROS POR LO QUE NO HABRÁ UN DUPLICADO EN EL PAGO DE TASAS.
Cobratis mantendrá plenamente informados a sus clientes y les dará plenas instrucciones sobre cómo cumplimentar este nuevo modelo aún no publicitado en BOE.
Cuando el modelo esté ya elaborado y descargable desde la administración de justicia y hacienda, tan sólo habrá que rellenar y adjuntar los dos ejemplares dirigidos a hacienda y a la administración de justicia. El ejemplar para el interesado se lo quedará la parte demandante y el ejemplar para la entidad colaboradora, el banco o caja dónde se haga el pago de la tasa.

