Tienen la consideración de bienes embargables en un procedimiento de reclamación de deuda de tipo civil, aquellos que forman el patrimonio pertenecientes al deudor siempre y cuando éstos bienes no sean aquellos considerados como no embargables.
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Reclamar deudaTienen la consideración de bienes embargables en un procedimiento de reclamación de deuda de tipo civil, aquellos que forman el patrimonio pertenecientes al deudor siempre y cuando éstos bienes no sean aquellos considerados como no embargables.
Los bienes deben de pertenecer a la parte que se ejecuta ya sea persona física o jurídica no siendo posible el embargo de bienes pertenecientes a tercero (tercerías de dominio).
El embargo exige que con carácter previo se haya solicitado por vía judicial el proceso ejecutivo contra el deudor por una cuantía específica.
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Reclamar deudaSe pretende así la señalización de aquellos bienes de la parte ejecutada sobre la que se llevaría a cabo la ejecución y embargo. Cuando estos bienes no son de tipo dinerario, la ley establece el embargo de los mismos ante subasta pública para monetizar dicho bien.

