Impago proveedores
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Reclamar deudaEn un procedimiento de reclamación de un impago a un cliente
que nos debe una cantidad, en primera instancia se reclama a la sociedad
titular del adeudo y a la que hemos emitido la facturas motivo de este saldo
que ha resultado impagado.
Una vez se cursa la reclamación de la deuda, si por vías
extrajudiciales no fuera posible llegar a un acuerdo de pago con la demandada,
será el momento de instar un procedimiento judicial monitorio por el saldo que
nos es debido en el momento de la reclamación.
Al principal del impago que se nos adeuda, si por contrato o
en presupuesto, hemos reflejado algún tipo de interés adicional al del dinero
en general, también podremos aplicarlo incrementado la cuantía reclamada en la
solicitud inicial de proceso monitorio.
Una vez se admite a trámite la demanda ante el juzgado competente
de la demarcación judicial de nuestro deudor, será cuando este disponga del
período de 20 días para liquidar el impago que nos adeuda.
Han transcurrido los
20 días desde el requerimiento y la sociedad no ha comparecido.
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Reclamar deudaEn este punto, es cuándo podremos instar un procedimiento de
ejecución y bienes contra la sociedad deudora. Para ello, tendremos el plazo de
5 años para poder ejecutar la sentencia de ejecución que ahora tendremos a
nuestro favor.
Si tras iniciar el procedimiento de embargo contra nuestro
deudor, se refleja de la búsqueda patrimonial efectuada por el juzgado que no
existen bienes embargables ni tampoco saldos en cuenta que puedan compensar el
saldo acreedor a nuestro favor, será cuando podamos pedir una responsabilidad
subsidiaria contra los bienes personales del administrador de la sociedad que
nos debe el impago de la cuantía.
Para ello, tendremos que iniciar un nuevo procedimiento
judicial orientado a demostrar que el administrador de la demandada obró de
mala fé en el momento en que se generó el adeudo a nuestro favor, será
entonces, cuando podamos reclamar a través del juzgado la responsabilidad del deudor
trasladando la ejecución de bienes instada al patrimonio personal de la
demandada.

