Tasas proceso monitorio
Tasas proceso monitorio
¿Cobrar deudas?
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Reclamar deudaTras varios meses de cambios y alteraciones
en la nueva normativa aplicable a las nuevas tasas judiciales, el pasado día 14
de noviembre, el senado aprobó la aplicación de estas tasas judiciales que
entraron en vigor ayer día 22 de noviembre.
Cobratis España, cómo plataforma líder en
España especializada en reclamación de cuantías a través del proceso monitorio,
adapta sus mecanismos de trabajo y procedimientos a esta nueva normativa para
el beneficio de sus clientes.
¿A partir de qué cantidad es aplicable la
nueva ley de tasas en el monitorio?.
El proyecto de ley finalmente resolvió que
esta tasa únicamente afectase a aquellas cuantías que superaban el importe de
2.000€ quedando exentas del pago de la tasas todas aquellas reclamaciones por
debajo de esta cifra.
¿Cuál es importe de la tasa que se deberá
de abonar en aquellas reclamaciones de deuda que superen estos 2.000€?.
La tasa para una reclamaciones de cuantía
superiores a los 2.000€ que establece la ley de tasas judiciales se fija en
100€.
¿Qué ventajas conlleva esta tasa de 100€
para las empresas, profesionales y particulares que reclaman deudas de más de
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Reclamar deuda2.000€ y que por tanto están sujetas a tasa judicial?.
Esta reforma de ley aporta ventajas
significativas en que compensan en cierto modo la aplicación de esta tasa. Cómo
ventajas más importantes podemos citar:
– Compensación de esta tasa en fases
posteriores al proceso monitorio. Si el deudor se opusiera a la reclamación,
esta tasa queda compensada para un juicio posterior verbal u ordinario.
– Cobratis aplicará la compensación de esta
tasa al cliente y le hará el abono de 100€ si el asunto debiese de ir por los
cauces de la ejecución y el embargo.
– Posiblemente también se podrá solicitar al
deudor en el mismo proceso monitorio el coste de estas tasas cómo reclamación
de costas, pero aún es pronto para saber si se podrá aplicar este supuesto.
– El deudor para oponerse a la demanda,
deberá de pagar unas tasas muy superiores a los 100€ abonados por la parte
reclamante, por lo que disminuirán considerablemente el número de oposiciones
al monitorio no fundamentadas y que buscan sólo demoras en el tiempo. Esta
circunstancia beneficia de forma plenamente favorable a la parte reclamante.

