El Constitucional tumba parte de las tasas judiciales: qué cambia desde ahora y cuándo deja de ser necesario el modelo 696
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Reclamar deudaÍndice
La polémica de las tasas judiciales ha quedado marcada por una decisión contundente del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales y nulos varios elementos clave del sistema de tasas introducido por la Ley 10/2012. El fallo, que considera desproporcionadas determinadas cuantías y que entiende que pueden dificultar el derecho a la tutela judicial efectiva, ha tenido un efecto inmediato en la práctica: en los supuestos anulados ya no procede el pago ni la presentación del modelo 696.
anulacion tasas judiciales
Qué se ha anulado exactamente
La sentencia no eliminó “todas” las tasas en cualquier escenario, pero sí recortó lo más gravoso del esquema para personas jurídicas y, sobre todo, lo que afectaba al acceso a los recursos y a determinados órdenes jurisdiccionales.
En términos prácticos, se declararon nulas:
La cuota variable de la tasa (la parte que aumentaba según la cuantía del procedimiento), al entenderse que elevaba el coste de litigar de forma desproporcionada.
En el orden civil, las cuotas fijas establecidas para interponer recursos:
800 € en el recurso de apelación.
1.200 € en el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal.
En el orden contencioso-administrativo, las cuotas fijas del procedimiento abreviado y ordinario, así como las de apelación y casación.
En el orden social, las cuotas fijas previstas para los recursos de suplicación y casación.
Con esta delimitación, el Constitucional atacó el núcleo más criticado del sistema: el coste de recurrir y el impacto de la cuota variable, que en pleitos de cuantía media o alta podía convertir el acceso a la justicia en una carga difícilmente asumible.
Efectos: “pro futuro” y sin devolución automática
La propia sentencia fija un criterio relevante: la nulidad opera hacia adelante. Es decir, sus efectos se proyectan sobre nuevos casos y sobre procedimientos donde no exista resolución firme. En cambio, no se ordena una devolución generalizada de lo ya pagado, especialmente en asuntos concluidos o en aquellos en los que la tasa se abonó sin haberla impugnado en el momento.
En la práctica, esto se traduce en un escenario de seguridad jurídica: se evita “reabrir” masivamente liquidaciones y procedimientos ya cerrados, pero se impide seguir exigiendo el pago en los supuestos anulados.
¿Significa esto que desaparece el modelo 696?
No de forma absoluta, pero sí en una parte muy relevante de los casos.
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Reclamar deudaEl modelo 696 es el documento de autoliquidación de la tasa judicial. Tras la sentencia, en los supuestos declarados nulos no procede presentar el 696, porque no existe tasa exigible. Ahora bien, en el orden civil pueden seguir existiendo situaciones en las que una persona jurídica deba autoliquidar una cuota fija en primera o única instancia (según el tipo de proceso), siempre dentro de los supuestos que no fueron anulados.
Dicho de forma sencilla: si lo que se pretende pagar encaja en lo “tumbado” por el Constitucional, el 696 deja de tener sentido y el propio sistema puede mostrar avisos indicando que no es necesario.
Especial atención al monitorio: cuándo se paga y cuándo no
Uno de los escenarios que más dudas genera es el procedimiento monitorio, muy habitual en reclamaciones de facturas y deudas comerciales.
Aquí conviene distinguir:
En determinados casos, el monitorio está exento cuando la cuantía no supera un umbral concreto (y dependiendo de la naturaleza del documento en el que se apoya la reclamación).
Si no concurre exención y el supuesto sigue vigente, la tasa aplicable sería una cuota fija (sin parte variable, porque esa parte quedó anulada).
Por eso puede ocurrir algo que ya están viendo muchos profesionales: una empresa intenta tramitar el 696 y el sistema devuelve un aviso indicando que no procede (por exención o por nulidad del concepto que se intenta liquidar).
Qué deben revisar empresas y profesionales antes de pagar
Tras la sentencia, la recomendación general es clara: antes de proceder al pago, conviene comprobar tres aspectos básicos:
Orden jurisdiccional y fase del proceso: no es lo mismo primera instancia que un recurso, y la nulidad afecta especialmente a los recursos y a órdenes completos como el social o el contencioso-administrativo en los términos declarados.
Tipo de procedimiento civil: dentro de civil, hay procesos que pueden mantener cuota fija en primera instancia.
Si existe exención aplicable: en monitorio, la cuantía y el documento base pueden determinar que no proceda la tasa.
Un cambio de fondo: menos barreras para reclamar y recurrir
Más allá del debate técnico, el mensaje de fondo de la sentencia es inequívoco: no pueden imponerse costes que, por su cuantía, funcionen como un filtro económico para acceder a la justicia o para recurrir. Para empresas y ciudadanos, el impacto se traduce en más seguridad a la hora de iniciar acciones judiciales y, sobre todo, en una reducción del “peaje” que suponía recurrir.
Mientras la práctica se consolida y los operadores jurídicos ajustan criterios, una idea queda ya fijada: cuando la tasa ha sido declarada nula, no hay obligación de pago y el modelo 696 deja de ser exigible en ese supuesto.
