De hecho, sólo podría cobrarse la deuda en nombre de un cliente siempre y cuando, la deuda haya sido comprada por la entidad de recobro y haya sido cedido el crédito a ésta, siendo la nueva propietaria y por tanto acreedora del saldo.
Una de las malas prácticas que llevan a cabo muchísimas empresas de recobro en España, es el cobro de la deuda directamente en sus cuentas…
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