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Cobro morosos relevancia

11 de marzo de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Las gestiones de recuperación inherentes

al cobro de morosos devengado de impagos de facturas ya no competen

exclusivamente a las grandes empresas.

Las pymes cobran especial a la hora de

reclamar el cobro de sus facturas impagadas a sus clientes deudores. Por

decirlo de algún modo, nuestras pequeñas y medianas empresas han perdido el

miedo a acudir a la justicia y desean cobrar sus deudas de un modo amistoso

o  a través de los juzgados.

En años anteriores, esta práctica parecía

aislada exclusivamente a las grandes corporaciones que eran las que incluso

disponían de sus propios departamentos de recobro que gestionaban el cobro de

morosos de clientes con saldos impagados.

La tendencia clara que nos ha venido de

Europa ha sido el outsourcing de servicios y obviamente el cobro de deudas y

morosos no va a ser una excepción, por lo que empresas de cualquier dimensión

ya están externalizando el recobro de impagados de mano de empresas expertas en

cobro de deudas.

Cobratis España desde el año 2007 se

posicionó cómo líder en recobro de impagados online y opera ya para más de

50.000 empresas en toda España logrando grandes resultados en el marco de la

recuperación y obteniendo una gran confianza y grado de recomendación entre

empresas y negocios de nuestro país.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-03-11 00:00:002015-03-11 00:00:00Cobro morosos relevancia

Tasa monitorio 2015

11 de marzo de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Desde marzo del 2015 la tasa judicial

exigida para el inicio del proceso monitorio queda modificada siempre y cuando

el acreedor sea persona física.

Los cambios que se presentan en la

liquidación del pago de la tasa del proceso monitorio a través de la

presentación del modelo 696 no afectan a las empresas y otras entidades que

deberán de seguir abonando la tasa fija de 100€ + el variable en función de la

base imponible de la deuda que se está reclamando.

Claro está que este supuesto es válido

siempre y cuando la deuda supere los 2.000€, cuantía hasta la que existe una

exención total del pago de la tasa tanto para empresas cómo para otro tipo de acreedores.

Gracias a esta modificación en la ley de

tasas judiciales, las personas físicas cómo propietarios de viviendas, profesionales

autónomos y demás, podrán recuperar sus deudas a través del proceso monitorio

sin la necesidad de liquidar el pago de la tasa establecido en noviembre de

2012 y que tanta controversia ha generado desde su aplicación en todos los

juzgados de España.

Esperamos que esta medida sea una buena

noticia para todos aquellos acreedores persona física que desean reclamar sus

deudas y que el pago de la tasa les suponía un hándicap o impedimento para

tramitar el cobro de su deuda a través del proceso monitorio.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-03-11 00:00:002015-03-11 00:00:00Tasa monitorio 2015

Cambio tasa monitorio

10 de marzo de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Tal y cómo se ha publicado en el BOE, las personas físicas y autónomos estarán exentos del pago de la tasa judicial para el inicio del proceso monitorio.

Anteriormente la exención sólo era para deudas de menos de 2.000€ tanto para empresas cómo para personas físicas. Con esta modificación de la ley de tasas de potestad jurisdiccional, sea cual sea el importe que se reclame, no será necesario el pago de la tasa para estos acreedores.

De este modo únicamente serán las empresas las obligadas al pago de la tasa judicial para reclamaciones de cuantía de más de 2.000€

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-03-10 00:00:002015-03-10 00:00:00Cambio tasa monitorio

Reclamar impago deuda

2 de marzo de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

En muchas ocasiones se da la circunstancia

de que tanto cliente cómo proveedor cambian sus roles generándose lo que se

denomina en términos de recobro impagados cruzados.

Cuando una empresa A presta un servicio a

otra B y esta última ha prestado servicios también a la A, se puede realizar

una compensación las facturas para evitar así problemas de impago motivados por

circunstancias tales como la disconformidad en los trabajos realizados.

Cuando una empresa acreedora que a su vez

es deudora de a quien se pretende a reclamar presenta un proceso monitorio, la

deudora que ha sido reclamada para el pago de la deuda puede oponerse a la

demanda si realmente no está conforme con la deuda que se le reclama, no por circunstancias

anexas a operaciones de venta cruzada.

¿Qué quiere decir esto?, Si la empresa que

ha sido demandada por la acreedora tiene problemas de impago con su acreedor,

debe de reclamar la deuda de forma paralela y no fundamentar una oposición a la

demanda por una operación que nada tiene que ver con la que motivó el impago

inicial.

Esta cuestión es mucho más común de lo que

nos podemos creer ya que la venta cruzada inter empresas así como la morosidad

que se genera derivada de los impagados de estas operaciones comerciales, crea

confusión sobre el derecho de oposición real a la demanda interpuesta al

inicio.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-03-02 00:00:002015-03-02 00:00:00Reclamar impago deuda

Recobro moroso deuda

2 de marzo de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

El punto exacto en el cual ha de llevarse

a cabo el recobro de una deuda es exactamente el posterior al del cobro de la

misma ya que el recobro es un término referido a “cobrar una deuda no cobrada”.

Antes de proceder a reclamar el pago de

una deuda o factura impagada a un cliente es preciso y conveniente que la deuda

haya sido reclamada de forma escrita aunque sea a través de medios telemáticos

como el email o mensajería digital.

Una vez tenemos reclamada la deuda a

nuestro deudor y habiendo superado el tiempo de espera preciso que se le da

cómo período de pago voluntario, será el momento de tramitar el cobro de la

deuda a través de una gabinete jurídico o empresa especializada en cobro de

morosos.

Cobratis España, cómo líder en cobro de

impagados online, cuenta con un gabinete jurídico experto en cobrar deudas y

cobro de morosos a través del proceso monitorio contando con cobertura jurídica

en toda España para que el cliente no tenga que desplazarse aunque su deudor

resida en otra parte de nuestro país.

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