Generalmente cuando hablamos de cobrar una
deuda a un cliente que se ha convertido en nuestro deudor se habla también de
una ruptura de la relación mercantil entre ambas partes.
¿Qué ocurre cuando no existe dicha ruptura
mercantil y la deuda que nos ha sido generada corresponde a una parte del volumen
de negocio que nos genera este cliente?;
En ese punto tenemos que valorar la
trayectoria de compras y pagos que ha tenido con nosotros este cliente y saber
identificar cuáles han sido los motivos que le han llevado al impago de nuestra
factura. En muchas ocasiones es más que posible que el impago de la factura
pueda deberse a un error o incluso a una devolución bancaria involuntaria
debida las nuevas normativas sepa.
En cualquier caso el diálogo con el
cliente debe de ser el primer paso a dar puesto que siempre que pueda evitarse
el cobro de la deuda por vía judicial, han de buscarse alternativas ya que si
es un buen cliente, quizás perderlo por una mala transacción no sea la mejor de
las medidas a adoptar.
Nosotros cómo acreedores sabremos
identificar los impagos de buena fe de los de mala fe y únicamente en aquellas circunstancias
en las que el cobro de la deuda parece ser imposible de forma amistosa, será
cuando el acreedor deberá de optar por acudir a un gabinete jurídico
especializado en cobro de morosos o bien recurrir a su abogado de confianza.
Cobratis cómo solución mixta entre ambas
opciones pone a disposición en toda España nuestros más de 100 despachos
asociados así cómo nuestro profundo know how sobre cómo cobrar deudas por la
vía extrajudicial debiendo acudir al proceso judicial monitorio únicamente si
esta es la única salida real a la situación de impago provocado en contra de
los intereses del acreedor.
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