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Viable cobro deuda

29 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A la hora de afrontar el

recobro de un saldo impagado por un deudor debemos de saber de antemano

plenamente cual es nuestra posición acreedora real. Es decir; ¿Cuál es el grado

de exigibilidad legal que tenemos sobre este cobro?.

Para ello y en primer

orden de importancia, debemos de saber con qué documentación acreditativa de la

deuda contamos, para que el supuesto caso de tener que dirigirnos a la primera

instancia de un juzgado para reclamar

nuestra deuda, ésta sea admitida y prospere correctamente.

La ley establece que en

principio con cualquier tipo de documentación acreditativa de la deuda podremos

reclamar el impago a nuestro deudor, pero en este punto, cabe señalar una serie

de matizaciones que agilizarán y simplificaran el proceso en el cobro de

nuestra deuda.

En primer lugar, si se

trata de una operación mercantil, debemos de contar con cualquier documentación

en l que figuren correctamente nuestros datos fiscales y lo de nuestro deudor.

Esto es completamente necesario ya que para instar cualquier procedimiento

judicial se hace necesario disponer de esta información fiscal ya sea DNI o CIF

así cómo último domicilio conocido del deudor.

Por otra parte, en la

documentación que aportemos debe de figurar de la forma más clara y nítida en

que conceptos se ha efectuado la prestación de nuestro servicio o la venta de

nuestro producto, pues de ello dependerá que el juzgado interprete

correctamente la deuda y que por consiguiente, admita a trámite la misma.

Ya sea a través de un

presupuesto firmado, una factura, albarán, carta, contrato…etc, debemos de

tener en cuenta que serán los documentos que se revisen por parte del juzgado y

que de la nitidez de la información del crédito que de ellos se desprenda,

dependerá la correcta progresión o no de la reclamación.

También dependerá el peso justificativo de nuestros documentos, o lo que es lo mismo, el grado de importancia de la documentación con la que

contemos de cara a la viabilidad del cobro de nuestra deuda en el juzgado que

tramitará nuestra reclamación.

 

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-29 00:00:002015-10-29 00:00:00Viable cobro deuda

Documentos reclamar deuda

26 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Una de las cuestiones

que mayor tipo de consultas generan en nuestro departamento de atención al

cliente es que tipo de documentación es necesaria para la tramitación del cobro

de una deuda así como que información es necesaria para la gestión de la misma.

En primer lugar tenemos

que tener muy claro que para que se pueda reclamar formalmente una deuda ésta

debe de haber vencido y por tanto que ya sea reclamable y exigible.

La deuda también debe de

ser de tipo dineraria por lo que

aquellas deudas derivadas del pago en especie no pueden ser cursadas su

reclamación a través de un sistema de recobro que pueda derivar en un proceso judicial monitorio para el

cobro de la deuda.

Preparando la documentación

La primera cuestión que

puede surgirnos en este punto es la de conocer la documentación justificante de

la deuda de la que disponemos y si ésta tiene el suficiente peso justificativo

para que la reclamación de nuestra deuda prospere correctamente a lo largo de

la vía del recobro de esta.

Tenemos que tener claro

que la ley de enjuiciamiento civil es muy clara a la hora de establecer cómo

documentación plenamente válida para la reclamación del impago cualquier tipo

de documento que justifique el saldo reclamado aunque éste documento sea

emitido de forma unilateral.

De este modo, incluso

una factura emitida a nuestro deudor, un presupuesto, un albarán de entrega, un

contrato e incluso un email pueden ser documentos totalmente válidos para

reclamar el importe que se nos debe y acudir a un procedimiento judicial en

caso de que amistosamente no pueda ser solventada la situación de impago en

nuestra contra.

¿Qué datos son necesarios para cargar la

reclamación en un sistema de recobro?

Deben de conocerse todos

los datos referentes a la deuda así como es el importe de la misma, los datos

fiscales de nuestro deudor tanto nombre como DNI o CIF así como la última

dirección conocida del mismo dónde podamos practicar las primeras diligencias

de notificación en la vía prejudicial de la demanda.

Es importante saber que

si no se conoce el DNI o CIF del deudor no se podrá instar un proceso judicial

en contra de nuestro deudor ya que para que pudiese prosperar nuestro asunto en

el juzgado deberemos de conocer la identificación fiscal de nuestro deudor

obligatoriamente.

 

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Abogada Colaboradora: Esther Sánchez Hellín Abogado Alicante Icali 5796

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-26 00:00:002015-10-26 00:00:00Documentos reclamar deuda

Cobro morosos empresa

22 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A pesar de que ha caído la

morosidad inter-profesional, la alta crecida de las operaciones fallidas entre

empresas llevará a un más que probable incremento en las reclamaciones de impagados entre empresas de nuestro país al cierre

del año.

Las relaciones

mercantiles fallidas entre empresas han sido durante el presente año 2015

aquellas que mayores incidencias en el cobro de facturas han producido respecto

a la morosidad entre profesionales-profesionales y profesionales-empresas.

Un dato curioso ya que

el pasado año 2014 eran los profesionales los que más deudas producción a las

empresas. Ello puede deberse a dos motivos fundamentalmente.

La conversión del

profesional a empresa por temas razones fiscales o mercantiles o bien una

depreciación del concepto empresa cómo fórmula fiable de pago.

En cualquier caso,

durante el próximo año 2016 se producirá un notable incremento en el cobro de morosos entre las empresas de

nuestro país pudiendo alcanzarse máximos históricos en el número de

reclamaciones de deudas instadas ante los juzgados de toda España.

Habrá que esperar a ver

cómo se desarrolla el próximo ejercicio para saber si esta tendencia en los

impagos es aislada o responde a un problema de mayor envergadura.

 

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Ventaja del monitorio

19 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

El Proceso monitorio es

un procedimiento de la ley de enjuiciamiento civil que tiene su fundamentación

en la reclamación de deudas e impagados que sean de naturaleza dineraria, que

sean deudas vencidas y que sean legítimas o exigibles por parte del acreedor.

Su funcionamiento en

España no ha pasado desapercibido para ningún usuario que haya tenido que acudir

a la justicia para solicitar un derecho de cobro sobre algún tipo de factura.

Una de las limitaciones

más significativas de este procedimiento civil es que a través del mismo no

pueden ser reclamadas de pago las instituciones y organismos públicos, ante los

que hay que presentar un procedimiento de reclamación de deudas especial

denominado proceso contencioso administrativo.

Quitando este pequeño error

en el procedimiento, la vía monitoria es válida para cualquier tipo de

reclamación civil en la que ha cobrado una especial relevancia el cobro de

deudas derivadas de operaciones mercantiles fallidas entre empresas y

profesionales de nuestro país con facturas impagadas y cuyo cobro no ha sido

satisfecho hasta la fecha.

Una de las principales

ventajas de este procedimiento es la extremada rapidez con la que se desarrolla

respecto a otro tipo de vías procedimentales; Estando el acreedor acostumbrado

a unos plazos medios de resolución de varios años, el proceso monitorio, gracias

a su simplicidad ha logrado obtener en pocos meses sentencias favorables

prácticamente todos los juzgados de nuestro país.

Otra de las ventajas más

significativas es el hecho de no ser necesaria apoderamiento de un procurador y

la representación de un abogado para instar este proceso ante cualquier

juzgado. Basta con solicitar el procedimiento ante el juzgado correspondiente

al domicilio de nuestro deudor y esperar una resolución.

¿Cuál es el problema?:

Si no somos usuarios jurídicos, no disponemos del conocimiento suficiente para

subsanar y desarrollar correctamente el procedimiento hasta que éste nos sea

plenamente favorable, por ello es más que conveniente contar con asesoramiento

experto en materia de recobro a la hora de hacer efecto el cobro de nuestros

impagados por esta vía.

 

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-19 00:00:002015-10-19 00:00:00Ventaja del monitorio

Derivar cobro deuda

15 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Muchos acreedores con

deudas impagadas a veces esperan demasiado tiempo para cursar la reclamación de

una deuda de forma externa lo que puede conllevar una baja cobrabilidad de la

misma por una demora en el tiempo excesiva.

Realmente no existen

plazos plenamente definidos bajo los que ejercer una toma de decisiones

concretas sobre el cobro de una determinada deuda.

Cada acreedor sí que

debe de tener algún tipo de calendario administrativo personalizado sobre el

que poder tomar las decisiones de recobro oportunas atendiendo a la casuística

concreta de cada reclamación del impago de una factura.

Por poner algún tipo de

fechas que nos puedan servir de orientación, a raíz del vencimiento de la deuda

y el impago de ésta, debemos de establecer una toma de contacto interna con el

deudor para la resolución del cobro de la deuda.

En esta primera toma de

contacto que no debe superar los 15 días, deberemos de obtener del cliente deudor

 una fecha concreta de abono de la deuda

o bien un plan de pagos que pueda satisfacernos para la cancelación de la

misma.

Las comunicaciones con

el deudor preferiblemente deberán de tener una constancia escrita cómo por

ejemplo a través de email a efectos de documentar todas las comunicaciones ante

una posible reclamación judicial de la deuda posterior.

Si transcurridos estos

15 días no contamos con respuesta alguna del deudor ni detectamos voluntad de

pago, será conveniente derivar el asunto al servicio de recobro departamento

jurídico pertinente para que curse la gestión de cobro de la deuda.

Si en los primeros 15

días el deudor sí que nos atiende y nos ofrece una fecha concreta o plan de

pagos, deben de ser fechas cercanas lo más inmediatas posible, si una vez

llegado el nuevo vencimiento vuelve a resultar impagada la factura, deberemos

de remitir el asunto al departamento de recobro.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-15 00:00:002015-10-15 00:00:00Derivar cobro deuda

Cobro deuda extrajudicial

13 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A menudo ocurre que en

el ámbito administrativo de la empresa, el desarrollo de toda una serie de

tareas administrativas diarias, suponen un abandono de aquellas labores

orientadas al cobro de deudas derivadas generalmente del impago de facturas

vencidas y no abonadas.

La externalización del

cobro de este tipo de deudas a menudo es más que suficiente si este se cursa

únicamente de modo subcontratado a través de una entidad externa dedicada al

recobro de impagados.

Si además contamos con

una solución online que nos permita disponer de un cobro de deudas

extrajudicial, quizás podamos dinamizar los procesos de recobro de deudas en

nuestro negocio y evitar muchos procedimientos judiciales innecesarios.

Uno de los errores más

comunes suelen ser el de la instancia de un procedimiento judicial para el

cobro de cualquier tipo de deuda sin que previamente haya sido intentado su

cobro por vías extrajudiciales.

Lo ideal para cualquier

tipo de negocio sea cual sea su tipología y dimensiones es afrontar la

recuperación de impagados siempre de un modo secuencial; es decir, inicialmente

cursando la reclamación de las facturas impagadas por vías extrajudiciales,

acudiendo a la vía procedimental sólo si es estrictamente necesario.

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Aumento cobro morosos

8 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

El aumento de

incidencias de cobro entre empresas llevará a máximos históricos la cantidad de

deudas que se reclamarán durante el próximo año en nuestro país.

Lejos de haberse

solventado o minimizado el número de impagos, las deudas que se generan

diariamente fruto de transacciones fallidas en nuestro país, va en aumento año

tras año y no parece ser una situación con visos de solución a corto plazo.

Las reformas de la ley

de enjuiciamiento civil en las que los administradores son responsables subsidiarios

de las empresas ha mejorado los resultados en la cobrabilidad de muchos

impagados pero aún habrá que establecer muchas reformas para que el sistema

judicial sea más efectivo en el área del recobro de impagados.

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Reclamacion judicial

8 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Una vez se agota la vía

extrajudicial del proceso de recuperación de la deuda, será cuando el usuario

optará por activar la vía civil procediendo a la reclamación judicial de la

deuda.

El proceso monitorio es

un novedoso procedimiento de reclamación de deudas operativo en España desde

hace más de 10 años y ha logrado recuperar deudas de miles de acreedores de

todo tipo.

Una de las principales

ventajas de este procedimiento de cobro de deudas impagadas es que permite una

sentencia firme en pocos meses mientras que la vía ordinaria de reclamación de

impagos puede demorar el trámite incluso varios años.

Cobratis adapta este

proceso monitorio para sus clientes y pone a su disposición un sistema de

recobro de impagados innovador, efectivo y ante todo asequible para cualquier

tipo de acreedor, sea persona física, empresa o comunidad de vecinos.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-08 00:00:002015-10-08 00:00:00Reclamacion judicial

¿En que consiste la reclamación extrajudicial de deudas?

5 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

El trámite que se

realiza para cobrar deudas de forma extrajudicial es todo aquel que se inicia

previamente a la interposición de una demanda de reclamación de cuantía ante un

juzgado.

RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA

Tarifas para cobrar una sóla deuda – Tarifa plana para cobrar varias deudas

Cómo norma general suele

ser la primera etapa de la reclamación de una deuda y suele darse desde la

propia entidad acreedora a través de una reclamación formar del saldo impagado.

Si el impago persiste y

el acreedor decide derivar el cobro de este impago a un departamento jurídico

externo es plenamente recomendable que se inicie otra reclamación extrajudicial

o prejudicial en aras de evitar un proceso judicial innecesario.

Lamentablemente muchas

de las empresas con saldos deudores en nuestro país, no proceden a la liquidación

del pago de sus deudas hasta que una empresa de cobro de deudas o entidad de

recuperación les notifica el aviso de acciones judiciales en determinado plazo.

Por eso mismo, siempre

que sea posible resolver el conflicto de pago entre acreedor y deudor fuera de

la vía judicial, se debe de llegar a una solución previa que pueda cancelar

esta deuda y que no derive en un proceso judicial que puede demorar el asunto

meses e incluso años.

 

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-10-05 00:00:002015-10-05 00:00:00¿En que consiste la reclamación extrajudicial de deudas?

Impagos freelances tic

5 de octubre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Los freelances TIC son

aquellos profesionales generalmente dedicados al sector de la informática y

multimedia que prestan servicios tecnológicos a empresas y a otros

profesionales.

Una de las contingencias

comunes que suelen afectar a este tipo de colectivo es el impago del segundo

tramo de los trabajos desarrollados para el cliente.

El pago del segundo

tramo suele ser el que pertenece a la finalización del servicio prestado, en

este punto, muchas empresas no liquidan la totalidad de la factura alegando

“disconformidad con los trabajos”.

Uno de los errores en

los que suelen caer muchos de estos profesionales es en de “cortar el servicio

o el alojamiento”.

Esta práctica es del

todo no recomendable ya que salvo que existan unas condiciones aceptadas por el

cliente mediante las cuales acepte la suspensión del servicio en caso de

impago, el deudor podrá incluso pedir daños y prejuicios al prestador del

servicio.

¿Qué hacer entonces?.

Imaginemos un supuesto

muy parecido a la vez que explicativo para este caso concreto: Un taller

mecánico no puede retener el vehículo de un cliente que no le ha pagado una

reparación.

Al igual que un taller

de reparaciones, nosotros cómo profesionales no podemos suspender un servicio

que nos ha sido contratado, si podemos reclamar la deuda pendiente y en la gran

mayoría de las ocasiones, el juzgado nos dará la razón.

¿Qué hay que evitar como prestadores de

servicios tecnológicos?.

Ante todo, debemos de

evitar por todos los medios ser intermediarios o propietarios tanto de dominio

cómo de hosting, debiendo limitarse nuestra actividad la del desarrollo y

puesta a punto del portal.

Pedir la liquidación de

la factura 50% al inicio y 50% para la publicación del portal, evitar siempre

pagos a más de 60 días.

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