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Cobro morosos

30 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Uno de los planteamientos que afrontarán con más fuerza las

pymes de nuestro país será la de integrar en sus departamentos de

administración herramientas y mecanismos para el recobro de impagados que

permitan el cobro de morosos de clientes con saldos deudores.

La actual situación de morosidad que atraviesan muchísimas empresas

en España, hará de estas integraciones una necesidad altamente imperiosa pues el

hecho de contar con servicios de recuperación de impagados especializados en la

empresa, podrá ser determinante para cobrar y recobrar facturas de muchos

clientes con malos hábitos de pago.

No es de extrañar que se integre esta medida en nuestras

empresas pues en muchos otros países europeos, a día de hoy, las empresas ya

cuentan casi en su mayoría con departamentos especializados en cobro de morosos

o bien asesorías jurídicas externas que doten a la empresa de un servicio especializado

y legal para la recuperación de activos e impagos

A día de hoy, ya son muchas las empresas de nuestro país que

cuentan con servicios externalizados de recobro de deudas y gracias a estos

servicios se están logrando recuperar muchísimos saldos no cobrados hasta su

proceso de reclamación.

Lamentablemente una de las prácticas y comportamientos más

comunes de los deudores en la actualidad es el hecho de atender a los pagos de

sus acreedores conforme éstos cursan la reclamación de la deuda oportuna a

través de un abogado o de una asesoría jurídica.

De hecho, existen muchos profesionales responsables de pago

a acreedores con instrucciones precisas orientadas a liquidar el pago de

facturas a los acreedores conforme las deudas vayan siendo reclamadas a través

de un profesional o una entidad de recuperación de deudas o cobro de morosos.

Ante esta situación bastante extendida en muchísimas

entidades de nuestro país, sólo podemos pensar en que las empresas deben de

disponer de forma casi obligatoria de un servicio que les represente en la

recuperación de sus activos pues a día de hoy, es un valor añadido que no debe

dejarse pasar por alto en cualquier empresa ya sea grande o pequeña.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-11-30 00:00:002015-11-30 00:00:00Cobro morosos

Impago proveedores

26 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

En un procedimiento de reclamación de un impago a un cliente

que nos debe una cantidad, en primera instancia se reclama a la sociedad

titular del adeudo y a la que hemos emitido la facturas motivo de este saldo

que ha resultado impagado.

Una vez se cursa la reclamación de la deuda, si por vías

extrajudiciales no fuera posible llegar a un acuerdo de pago con la demandada,

será el momento de instar un procedimiento judicial monitorio por el saldo que

nos es debido en el momento de la reclamación.

Al principal del impago que se nos adeuda, si por contrato o

en presupuesto, hemos reflejado algún tipo de interés adicional al del dinero

en general, también podremos aplicarlo incrementado la cuantía reclamada en la

solicitud inicial de proceso monitorio.

Una vez se admite a trámite la demanda ante el juzgado competente

de la demarcación judicial de nuestro deudor, será cuando este disponga del

período de 20 días para liquidar el impago que nos adeuda.

Han transcurrido los

20 días desde el requerimiento y la sociedad no ha comparecido.

En este punto, es cuándo podremos instar un procedimiento de

ejecución y bienes contra la sociedad deudora. Para ello, tendremos el plazo de

5 años para poder ejecutar la sentencia de ejecución que ahora tendremos a

nuestro favor.

Si tras iniciar el procedimiento de embargo contra nuestro

deudor, se refleja de la búsqueda patrimonial efectuada por el juzgado que no

existen bienes embargables ni tampoco saldos en cuenta que puedan compensar el

saldo acreedor a nuestro favor, será cuando podamos pedir una responsabilidad

subsidiaria contra los bienes personales del administrador de la sociedad que

nos debe el impago de la cuantía.

Para ello, tendremos que iniciar un nuevo procedimiento

judicial orientado a demostrar que el administrador de la demandada obró de

mala fé en el momento en que se generó el adeudo a nuestro favor, será

entonces, cuando podamos reclamar a través del juzgado la responsabilidad del deudor

trasladando la ejecución de bienes instada al patrimonio personal de la

demandada.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-11-26 00:00:002015-11-26 00:00:00Impago proveedores

La ejecución y embargo de bienes sobre sociedades civiles y comunidades de bienes.

23 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A menudo, cuando finaliza el proceso monitorio y se abre la

opción a instar un procedimiento de ejecución y embargo de bienes a un deudor,

existe una tipología de deudor sobre la que existe cierta controversia sobre

los derechos de embargo sobre bienes de los administradores de la entidad a la

que se les reclama.

RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA

Tarifas para cobrar una sóla deuda – Tarifa plana para cobrar varias deudas

Estas son las sociedades civiles. Éstas sociedades pese a en

apariencia parecer empresas, no lo son pues de por sí mismas carecen de

personalidad jurídica propia al tratarse de una agrupación de personas físicas

a efectos mercantiles.

Al igual que las sociedades civiles, las comunidades de

bienes serían una forma social parecida pero sin estar estas destinadas

obligatoriamente a una finalidad comercial o mercantil.

¿Quién es el

responsable en una sociedad civil para la ejecución y embargo de bienes?.

En primera instancia, cuando se cursa un procedimiento de

ejecución y embargo de bienes contra una sociedad civil (sc, scp… etc), se pide

la información desde el juzgado de todos aquellos bienes y saldos en cuenta propiedad

de dicha sociedad civil.

¿Qué ocurre si no hay

bienes a nombre de la sociedad civil o de la comunidad de bienes?.

Habrá de solicitarse al juzgado sea requerida la deudora

para que en plazo improrrogable de 5 días declare la personalidad e identifique

a los socios que componen a la sociedad civil o comunidad de bienes para que

así el juzgado pueda practicar la búsqueda de la relación de bienes y saldos en

cuenta propiedad de los socios y sobre los que ha de recaer la responsabilidad

del pago de la deuda contraída con el acreedor.

A menudo, el hecho de no instarse esas medidas de

averiguación de activos de los socios que componen a uno de estas entidades,

redunda en una pérdida de la oportunidad de llevar a cabo una ejecución de

bienes que podría haber sido satisfactoria si hubieran sido identificados los

socios o integrantes de la misma.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-11-23 00:00:002015-11-23 00:00:00La ejecución y embargo de bienes sobre sociedades civiles y comunidades de bienes.

Cuantia impagos

19 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A lo largo de estos años de tramitación de impagos para

nuestros clientes, detectamos que en aquellas deudas que superan los 10.000€,

cómo norma general no suele atenderse al pago de la deuda de forma amistosa.

Esto no ocurre con deudas inferiores a este importe, que al

contrario de lo anteriormente expuesto, es raro que no se logre un acuerdo de

pago en vías extrajudiciales.

¿A qué se debe esto?

Los impagos que alcanzan estos importes, suelen devengar en

acuerdos de pago fraccionado, quitas propuestas por el deudor o bien a la

negativa a establecer una fecha de pago de la deuda como límite.

En este último supuesto es cuando la única vía posible de

recobro de la deuda se basa en el inicio del proceso judicial monitorio

aportando la documentación justificativa del impago que permita soportar

documentalmente la reclamación de la deuda.

¿Cuál es la excepción

a la norma?

Tal y cómo hemos apuntado en el párrafo anterior, siempre es

determinante la voluntad de pago de nuestro deudor pues de ello dependerá el

cobro de una deuda de este importe.

Cuando existe una voluntad de liquidación del pago de la

deuda, el deudor puede plantearnos un acuerdo de pago estableciendo un

calendario de pagos a revisar por nosotros.

Si este calendario de pagos coincide con nuestros intereses

cómo acreedor podremos cáncer la deuda a través de la firma de un contrato de

reconocimiento de deuda.

Si por otra parte no nos plantean un acuerdo de pago

fraccionado, sino una quita de la deuda, debemos de establecer cual es mínimo

cobro que aceptaríamos como condición de cancelación de la deuda. En muchas

ocasiones, la disconformidad en este pre acuerdo suele originar el inicio de

una vía judicial que podría haber sido evitada.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-11-19 00:00:002015-11-19 00:00:00Cuantia impagos

Impagos seguridad

16 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Durante este último trimestre del año, en nuestro

departamento de atención al cliente hemos observado un importante incremento de

solicitudes de empresas dedicadas a la seguridad privada en empresas y

domicilios particulares.

Generalmente son empresas locales de instalación de este

tipo de servicio las más afectadas por los impagos de clientes de tipo

particular que por determinadas circunstancias, dejan de atender la obligación

de pago de este servicio.

La reclamación de este tipo de impagos por parte de los

acreedores suele fundamentarse en la recuperación del valor de los equipos

instalados en los domicilios ya que en la gran mayoría de las ocasiones, este

tipo de servicios suelen estar sujetos a una permanencia mínima hasta la total

amortización de la instalación efectuada en el domicilio del cliente.

A parte de esto, muchas de las grandes compañías de

prestación del servicio de seguridad privada, reclaman deudas derivadas del

impago de cuotas impagadas así como también persiguen actos de suplantación de

credenciales de la empresa.

Es decir, aquellos clientes que pese a no liquidar el pago

del servicio de seguridad y acumular una deuda a favor del acreedor, hacen uso

de la marca a través de la placa avisadora que informa de que el lugar se

encuentra bajo la protección de la empresa de seguridad.

En muchas ocasiones, el propietario de la vivienda o empresa

a la que se le reclama una deuda de este servicio, ha de liquidar el pago total

de la deuda acumulada por impago del servicio más la penalización que le

suponga el uso inadecuado de la marca de la empresa en su domicilio.

Posiblemente el hecho de que los servicios de seguridad no

sean de los considerados cómo servicios de primera necesidad cómo es el agua,

luz e incluso acceso a internet, haya devengado en impagos por parte de cliente

que antes si disponían de este tipo de servicio.

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Impagados clientes

12 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Una de las dudas más frecuentes planteadas por muchos

clientes, se basa en dar continuidad o no a la venta o prestación de servicios

a clientes que han causado en alguna ocasión algún tipo de impago.

Realmente cada caso debe de ser analizado de forma

pormenorizada ya que debemos de analizar cuáles han sido las causas que han

motivado el impagado, así como también poder evaluar la capacidad de respuesta

que ha tenido este cliente tras el impago de nuestra factura.

Con un análisis sencillo basado en estas dos cuestiones

podremos saber en qué clientes podremos volver a confiar pues no ha de medirse

por un mismo rasero a aquellos clientes morosos que han resultado serlo por

causa forzosa que aquellos que no.

Tampoco podemos medir con la misma vara a aquellos clientes

que nos han mostrado preocupación para saldar el impago a nuestro favor,

respecto de aquellos clientes que han demorado el pago lo máximo posible.

No obstante también influyen otro tipo de valores a la hora

de retomar la relación comercial con un cliente ya que existen otro tipo de

variables no medibles cómo son la confianza, las relaciones personales y otros

factores.

La pérdida de un cliente por nuestra desconfianza hacia este

a veces no es lo más práctico para nuestro beneficio.

 

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2015-11-12 00:00:002015-11-12 00:00:00Impagados clientes

Miedo impago alquiler

9 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

Muchos son los propietarios de inmuebles de nuestro país con

malas experiencias acumuladas en el cobro de sus rentas y fruto de ello es una

nueva tendencia de negativa al alquiler de inmuebles.

Si años atrás los arrendadores disfrutaban de unas garantías

de pago mínimas, actualmente la incertidumbre en el cobro de las rentas es tal,

que muchos propietarios comienzan a plantearse cerrar la vivienda o sólo optar

a la venta de esta.

Varios de estos propietarios son los que acuden a Cobratis para

recuperar las rentas impagadas de propietarios morosos y curiosamente, en las

conversaciones que mantenemos con nuestros usuarios, éstos nos ponen de

manifiesto el descontento con el perfil de inquilino que existe en la

actualidad.

Y es que en la ley de arrendamientos urbanos, según viveon, pese haber

existido reformas que han protegido a los propietarios frente a los impagos, estas

reformas parecen ser aún insuficientes para que los dueños de viviendas puedan

alquilar tranquilos sus viviendas.

Además de los impagos en la vivienda, uno de los problemas

más extendidos en la actualidad en materia de arrendamientos, son los destrozos

y los robos que se producen en el interior de los inmuebles que han sido

arrendados.

De este modo, los impagos sumados a los daños materiales

crean en los propietarios de nuestro país unas malas expectativas en el

alquiler de su vivienda que les hace replantearse la disyuntiva de alquilar o

no la misma.

 

 

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Reclamar deudas monitorio

5 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

El uso de este

procedimiento judicial para el cobro de facturas impagadas o bien para la

reclamación de deudas de cualquier otro tipo ha pasado a ser un estándar de

gestión en muchísimas de las pequeñas y medianas empresas españolas con uno o

varios problemas de morosidad.

Y es que a pesar de que

este procedimiento lleva en vigor en España algo más de 15 años, sigue siendo

un desconocido para muchísimos acreedores que siguen aún sin recurrir a nuestra

justicia para reclamar impagados.

Muchos han sido los

cambios y modificaciones por las que ha pasado el proceso monitorio y gracias a

las adaptaciones y mejoras del mismo, se han logrado recuperar a través de esta

miles de millones de euros impagados hasta su trámite judicial.

A día de hoy podemos

afirmar con total y plena seguridad que el proceso monitorio es la herramienta

judicial más efectiva, rápida y asequible con la que los acreedores de todo tipo

pueden reclamar deudas del modo más eficiente del sistema judicial.

Por este motivo y de las

propias experiencias recogidas pos nuestros miles de usuarios podemos afirmar

que el proceso monitorio a día de hoy es un estándar en España para la

recuperación de deudas mercantiles.

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Reconocimiento deuda

2 de noviembre de 2015/en Noticias y Actualidad /por admin

A menudo podemos

encontrarnos en la tesitura de ofrecer a alguno de nuestros deudores una forma

de pago aplazada o fraccionada al habernos declarado estos una insolvencia

temporal que les impide la liquidación íntegra de la totalidad de nuestra

factura.

Antes de acceder a un

acuerdo que fraccione el cobro de nuestra factura debemos de tener claros todos

los puntos bajos los que deba de desarrollarse este acuerdo de pago y sobre los

que se establecerá un nuevo vencimiento de la deuda (ahora aplazado), así como

la posposición del cobro de nuestros servicios o productos.

En primer lugar y

dependiendo siempre de la cuantía sobre la que deseemos establecer un acuerdo

de pago fraccionado, debemos de saber escoger y consensuar con nuestro deudor

de forma correcta el número de cuotas pagaderas bajo las que se compromete a

liquidar el pago puntualmente.

El pago de dichas cuotas

SIEMPRE y SIN EXCEPCIÓN deberán darse dentro de un margen de días

pertenecientes a meses consecutivos; por ejemplo fijar el pago entre los días 1

y 5 de cada mes desde la fecha de firma del contrato.

Del mismo modo, el pago

de la primera cuota deberá ser SIEMPRE QUE SEA POSIBLE pagadero en el primer

mes siguiente al de la fecha de firma de este acuerdo de pago fraccionado.

Intereses: Pueden ser pactados o no con el deudor. Lo

que si puede establecerse es un incremento o repercusión de intereses cuando el

número de cuotas que establezcamos en dicho acuerdo supere a las que creemos

adecuadas para resolver el conflicto.

Establecer una cláusula

en la cual se avise de que en el caso del impago de alguna de las cuotas

mensuales fijadas en contrato, el mismo quedará rescindido reservándose el

acreedor el derecho a instar todas las medidas legales oportunas en aras de la

defensa de sus intereses y el cobro de esta deuda.

Dejar constancia del

método de pago que se empleará en este acuerdo de pago fraccionado.

Preferiblemente y para evitar riesgos de impago, la transferencia bancaria

suele ser el medio de pago más seguro y empleado para la tramitación de

acuerdos de pago fraccionado de este tipo.

 

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Abogada Colaboradora: Esther Sánchez Hellín Abogado Alicante Icali 5796

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