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Recobro internacional

29 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Una de las peores circunstancias que le pueden ocurrir a una

empresa con ámbito de actuación internacional es el hecho sufrir un impago

transfronterizo.

Cobrar deudas fuera de España a pesar de que muchas empresas

de recobro afirman que es un proceso sencillo, en la práctica es un

procedimiento burocrático lento, caro tedioso y en muchísimas ocasiones poco

efectivo.

Lo que nosotros recomendamos a encontrarnos con un impago de

estas características es delegar la gestión a un despacho especializado en

derecho internacional y con ámbito de actuación en todo el mundo al contar con

acuerdos y sinergias a nivel mundial.

El procedimiento monitorio europeo es una buena opción pero

la lentitud y el trámite burocrático, traducciones, declaraciones juradas y

otros trámites a veces suponen un problema más que una solución real.

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Empresa administrador

25 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Una de las novedosas medidas establecidas por la ley de

enjuiciamiento civil para los procedimientos de reclamación de cuantías establece

la responsabilidad subsidiaria del administrador de la mercantil deudora.

Para ello debe de cursarse la reclamación de la deuda por la

vía judicial del monitorio y si una vez decretado el archivo del mismo no

encontramos patrimonio suficiente como para cubrir nuestro saldo impagos en un

procedimiento de ejecución iniciado, podrá pedirse el procedimiento de levantamiento

del velo.

Este procedimiento es en el cual se obliga a los administradores

de la sociedad a cumplir con todas las obligaciones de la mercantil que

representan si se acredita que el impago a favor de uno o varios acreedores se

ha producido debido a una mala fe o malas prácticas.

De este modo la ley ha avanzado un paso gigantesco y por fin

los administradores no pueden ocultar sus bienes detrás de la pantalla

protectora de una forma social cómo hasta la fecha venía ocurriendo.

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Mas rentas impagadas

22 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Parece que de forma conjunta se hayan puesto de acuerdo los

propietarios de nuestro país en abanderar la tolerancia cero contra los impagos

en los arrendamientos de inmuebles.

En este año la reclamación por impagos de alquiler se está

incrementando en más de un 10% sobre el año pasado y eso sin contar los tantos

desahucios que han sido solicitados tras obtener decreto favorable.

Lo triste de todo esto es que muchos de los inquilinos que

no pagan según los usuarios de Cobratis son personas con trabajos estables en

entidades privadas e incluso funcionarios por lo que no se justifica el impago

del arrendamiento.

La alarma social contra los desahucios de familias

desfavorecidas y la oposición de muchas asociaciones en contra de ello parece haber

contagiado a morosos patológicos que quieren sumarse al impago de rentas pero

de forma completamente injustificada y poco solidaria.

En Cobratis siempre animamos y apoyamos a los inquilinos

para que reclamen lo que es suyo y ante todo que lo hagan lo antes posible y

evitar así dos cosas; En primer lugar que el acumulado de la deuda pendiente

sea demasiado alto y por otra parte, evitar que el inquilino abandone la

vivienda antes del requerimiento.

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Reclamacion impagos deuda

18 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Nueva crecida en la morosidad empresarial que afecta a las

empresas se ha visto incrementada en más de un 16% respecto la primera quincena

de febrero del año pasado.

De este modo y tras varios meses con la tendencia inversa,

la reclamación de impagos mercantiles prevalece sobre los particulares que han disminuido

notablemente en el último semestre.

Un factor condicionante de todo esto puede ser el cierre del

último ejercicio para las empresas en el cual se suele establecer cómo momento

crucial para analizar el índice de impago global y las pérdidas acumuladas por

impagos mercantiles y facturas no pagadas.

También es un momento que va acompañado de la toma de

decisiones para dar curso y salida a la morosidad empresarial a través de

medidas de recobro de deudas extrajudiciales cómo judiciales.

En Cobratis somos expertos en el cobro de deudas y

recuperación de impagos mercantiles logrando los primeros resultados para

nuestros clientes en las primeras semanas; No dude en ponerse en contacto con

nosotros y le orientaremos acerca de cuál es su mejor opción para la

recuperación de los impagos de su negocio.

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Empresa cobro deudas

15 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

La toma de la

decisión que nos lleva cómo empresa o negocio a contar con los servicios de

recobro de deudas de una empresa externa responde a un punto de inflexión muy

importante en el desarrollo de nuestro negocio.

Debemos de establecer desde nuestra administración cual es

el punto de tolerancia exacto que admitimos para no reclamar una deuda legal y

formalmente a través de un departamento jurídico o una empresa de recobro de

deudas externa.

En cualquier caso sea cual sea la solución de recobro que

elijamos para nuestro negocio, debemos de establecer un baremo o criba sobre cuáles

son las reclamaciones de impago que querremos cursar por la vía judicial.

Para ello una opción de externalización válida para

cualquier tipo de acreedor es una tarifa plana de recobro que viene a ser una forma de gestionar y controlar el cobro de los impagados de

la empresa de forma rigurosa y diligente para con nuestro negocio.

En la gran mayoría de países de la comunidad económica

europea, las empresas ya cuentan cómo norma general con empresas de cobro de

impagados para la reclamación extrajudicial y judicial de deudas de clientes

que han generado una posición acreedora con la administración.

Cada vez más nuestro país ya cuenta con proveedores de

recobro de impagos que les ayuden y guíen en el proceso de recuperación de

deudas y activos que a día de hoy es una de las necesidades más importantes con

las que nos vemos las empresas y negocios españoles.

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Reclamar deuda desahucio

11 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Cuando en un

arrendamiento de un inmueble nos encontramos con el problema de cuotas de

arrendamiento impagadas, tendremos derecho inmediato a la reclamación de estos

saldos sin tener que esperar al mes de devengo.

Esto quiere decir que antes de proceder a una demanda de desahucio

que ocasione la pérdida de pista del paradero del deudor, es conveniente

reclamársele la deuda por el importe pendiente para que en caso de continuidad

en el impago, se le practique la correspondiente anotación de embargo sobre de

DNI.

Aunque sea posible la reclamación posterior al desahucio, sí

que es cierto que el procedimiento de localización del deudor puede demorar en

bastantes más meses y retrasar el proceso más de lo que posiblemente estemos

dispuestos a esperar.

Por esa razón y para agilizar los trámites en el cobro de

una renta impagada, prima el hecho de reclamar el saldo tan pronto se de este

con independencia del abandono de la vivienda posterior ya que el impago de una

primera cuota de alquiler puede ser el inicio de una bola de morosidad

importante y que puede perjudicar de forma contundente a la economía del

propietario de la vivienda.

Esta situación de indefensión al propietario se agrava en

aquellos casos en los que el inquilino tiene nacionalidad extranjera y tras la

temporada en España regresa a su país.

Recomendación: Reclamar

la deuda de un impago de alquiler lo antes posible y desde la primera cuota que

resulta impagada, nos ahorrará mucho tiempo y quebraderos de cabeza a la hora

de ejercer nuestros derecho cómo acreedores y propietarios en este caso.

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Impagos comunidad

10 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Si estás pensando comprar un inmueble, deberías  tener en cuenta muchos detalles  ya que suele ser una de las inversiones más importantes que hacemos en nuestra vida y un pequeño error se puede convertir en una gran pérdida de dinero.

Es primordial, antes de firmar un contrato de compraventa, comprobar y saber descifrar el estado de las cargas que pesan sobre el inmueble, como por ejemplo, si existe algún impago en la comunidad de vecinos del edificio.

En caso de comprar un inmueble con alguna deuda de comunidad, el nuevo propietario responderá legalmente sobre esa deuda hasta un límite de la parte vencida del año en que se adquiere y los tres años anteriores, además, el nuevo comprador  responde sobre esa deuda con el propio inmueble.

Esta carga no aparece en la nota simple del registro de la propiedad por lo que debemos asegurarnos y solicitar al vendedor que nos aporte un certificado firmado por el administrador o presidente de la finca donde se documente que la propiedad está al corriente del pago de comunidad y que no existen derramas pendientes a la fecha de la firma de la compraventa ante notario.

En el caso de comprar un inmueble, propiedad de alguna entidad bancaria, también es necesario que se adjunte dicho documento donde se certifique que en la propiedad, no existen derramas ni cuotas de comunidad pendientes. La mayoría de los bancos, disponen de enormes carteras de inmuebles con altos impagos en la comunidad y suelen cancelar dichas deudas después de firmar la escritura de compraventa, conozco algunos casos que han tenido serias dificultades para recuperar el importe de la deuda.

A la hora de comprar una vivienda, no debemos jugárnosla y hacer las cosas a la ligera, mi recomendación es que contratemos un profesional inmobiliario de la zona, que conozca el mercado y  que verifique tanto el estado de las cargas como los muchos otros detalles que son importantes a la hora de adquirir tu nueva casa, con total seguridad acabaremos ahorrando mucho tiempo y dinero.

Fuente: http://www.pidecasa.es/comprar-casa-elda-impago-comunidad/

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Impagos prestamos

9 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Según los datos barajados por el Grupo Cobratis España, la morosidad

en la intermediación financiera y la concesión de préstamos, en especial

aquellos de baja cuantía denominados “micro préstamos” habrían bajado respecto

el pasado ejercicio.

En el primer trimestre del año pasado, los impagos derivados

de las operaciones de préstamos y créditos al consumo oscilaban entre el 3,6% y

el 4,67% de la masa crítica de impagos registrados, bajada que se ha registrado este año hasta el 3,20%.

Por otra parte, el importe de la deuda en estas operaciones

de crédito ha pasado de ser de una media de 566,75€ a 364,88€ cosa que refleja

una realidad bien estudiada por las entidades de micro crédito que operan en

España: “Los micro créditos registran una

tasa de morosidad más baja que los préstamos normales”.

También es importante añadir el hecho de que para la

concesión de este tipo de micro préstamos no se exige por lo general nómina,

aval ni otra acreditación de solvencia; ¿Cómo es posible que sin “filtros” exista

una bajada en los impagos?

La clave puede estar en las enormes bases de datos de

incidencias bancarias con las que cuentan los gigantes de la micro financiación

online cómo es el caso de Kreditech, (Krédito24 en España) que cuentan con un

sistema global que monitoriza cualquier incidencia de pago registrada por una

persona física.

 

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Google morosos

8 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

La reforma de la Ley General Tributaria impedirá la lista de morosos pueda ser publicada en motores de búsqueda de Internet como Google.

El pasado martes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la citada reforma, que entrará en vigor en 18 días. Entre las principales novedades de la norma, figuraba la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

No obstante, establece que la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, «debiendo adoptarse las medidas necesarias» para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet. Además, los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Según indicó el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cambio de la norma permitirá potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

La lista se publicará por primera vez a final de este año con los deudores que a 31 de julio de 2015 mantengan una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Fuente: http://www.expansion.com/economia/2015/09/24/5603c436268e3eba738b4574.html

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Caducidad deuda

4 de febrero de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Existe un alto grado de desinformación en los plazos reales

sobre los que cómo acreedores, tenemos derecho para cobrar una deuda líquida,

vencida y exigible a nuestro favor.

La reclamación de

una deuda de dinero que se encuentra plenamente acreditada y documentada tiene

un plazo legal de reclamación de quince años, otra cosa muy distinta el tiempo que

tenemos para ejecutar una sentencia de embargo, plazo que disminuye al total de

cinco años desde el decreto.

Para el supuesto que nos interesa y cómo información general

para acreedores que no saben realmente si están en plazo legal o no de reclamar

una deuda, el plazo para reclamar esta es de quince años.

Eso sí, el problema que aquí se presenta es que cuanto más

antigua es la deuda, más difícil se hace su cobro siendo las deudas de más de

diez años de antigüedad bastante difíciles de cobrar cuando son empresa

deudoras que ya han cerrado, están disueltas o bien se encuentran en fases

concursales de años atrás.

Es plenamente aconsejable que para cobrar cuanto antes una

deuda, se proceda a su reclamación lo antes posible ya que hacerlo antes de un

año de antigüedad tiene dos ventajas;

En primer lugar, si la deuda no ha superado el año de

antigüedad podremos recuperar el IVA que hemos soportado en la factura emitida

y en segundo lugar, la deuda será más “fresca” y por tanto con mayor índice de

cobrabilidad respecto otro tipo de facturas con mayor antigüedad y tiempo.

Siempre y cuando nos sea posible, hemos de ser capaces de

asumir el impago y reaccionar a tiempo ya que cursar la reclamación pertinente

siempre es determinante a la hora de obtener ventajas y beneficios

fiscales sobre otros créditos reclamados fuera de tiempo y forma.

caducidad deuda impago

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0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2016-02-04 00:00:002016-02-04 00:00:00Caducidad deuda
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