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Deuda sin documentos

29 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Dependiendo de las acciones que se quieran llevar a cabo se podrá

reclamar la deuda con documentos justificativos o no.

Se suele dar el caso que un

acreedor no emite factura al deudor por conocer de antemano que será impagado

el saldo que aún no ha sido facturado. Antes de la reforma del IVA, se exigía

que se hiciera la factura y luego se pidiera la compensación en caso de impago.

Afortunadamente la ley fiscal

ampara a los acreedores en este sentido para que no tengan que repercutir y

pagar un IVA de un trabajo no cobrado por lo que la factura puede ser emitida

en cuanto se confirme el cobro.

En la fase extrajudicial de una reclamación podemos reclamar la

deuda con poca a nula base documental puesto que no tiene trascendencia

judicial de cara a un procedimiento judicial.

En el caso de que amistosamente

no se resuelva el cobro de la deuda y haya que optar por acciones legales, sí que será preceptivo el uso de documentación que soporte y acredite la deuda de cara a su justificación ante el juzgado.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2016-03-29 00:00:002016-03-29 00:00:00Deuda sin documentos

Pago deuda cuenta

22 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Esta es una de las cuestiones que más controversia y dudas generan en

los acreedores que pasan una reclamación a un gabinete jurídico de recobro

especializado como Cobratis.

En principio la entidad de

recobro o el abogado puede cobrar la deuda para luego liquidarla al acreedor

final, no obstante este proceso causa cierta incertidumbre y desconfianza por

lo general máxime cuando no hay un trato físico con quien nos representa.

En Cobratis evitamos esta circunstancia

y hemos fijado una política de

transparencia de pagos que se basa en que sea el cliente quien especifique

dónde debe de pagar el deudor, de este modo, la cuenta bancaria que indica el

cliente es aquella dónde se le dan instrucciones de pago al deudor.

De este modo es el cliente quien

ha de notificarnos cualquier tipo de pago que se efectúe en su cuenta a fin de

reducir la cuantía o bien paralizar las accione de recobro en curso.

¿Qué ocurre cuando el deudor paga directamente en el juzgado?.

En este caso puede ocurrir que

tras el requerimiento judicial, el deudor, a pesar de tener conocimiento de la

cuenta bancaria dónde ha de pagar, prefiere pagar la deuda directamente en el

juzgado con el fin de obtener un certificado de pago.

En este caso, el juzgado contacta

con el acreedor notificando el pago de la deuda y avisando de que en breve se

emitirá transferencia bancaria desde el juzgado por este importe o bien se le

remitirá mandamiento de pago.

El mandamiento de pago es un

cheque judicial que una vez obra en manos del acreedor, puede pasar a cobrarlo

en metálico en cualquier oficina del Banco Santander, entidad bancaria

encargada de cuentas y consignaciones judiciales.

Para ello, el acreedor deberá de

acudir a la entidad bancaria con DNI, copia de escritura y Mandamiento de pago

para identificarse cómo legal representante con derechos de cobro sobre dicho

mandamiento.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2016-03-22 00:00:002016-03-22 00:00:00Pago deuda cuenta

Documentos deuda

16 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Generalmente los clientes que nos

contactan nos suelen plantear este punto cómo posible inconveniente para la viabilidad

en el cobro de una deuda reclamada legalmente.

La ley establece que para

reclamarse un impago por una vía judicial el acreedor debe de contar con

cualquier documentación que soporte la existencia del impago aunque dicho

documento sea emitido de forma unilateral por la parte demandante.

Esto quiere decir que en aquellos

casos en que hayamos emitido una factura y esta no haya sido sellada por la

otra parte, también podrá reclamarse por la vía judicial.

Dependiendo del tipo de impago y

tratándose por lo general de operaciones mercantiles, con cualquier tipo de

factura, albarán, contrato e incluso comunicación efectuada al deudor, podría

reclamarse legalmente una deuda a un cliente moroso.

Otra cosa es que dependiendo del

criterio de cada juez pueda o no pueda admitir en primera instancia la

reclamación presentada debido a su criterio particular cómo magistrado.

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Reclamar una deuda

9 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Por supuesto que sí, es más en

estos casos el tiempo apremia ya que en la gran mayoría de las ocasiones pese a

existir un cierre de instalaciones, la mercantil o titular no ha cesado su

actividad por lo que es importante reclamar la deuda cuanto antes.

Para ello debemos de dirigir nuestra

reclamación al último domicilio conocido y poder así solicitar al juzgado que averigüe

otro domicilio en el caso de no poder requerirse de pago a la mercantil demandada.

¿Qué ocurre si no existen otros

domicilios conocidos tras la búsqueda del juzgado?.

En este punto la opción más

adecuada es solicitar una nota simple mercantil de la sociedad que reclamamos

para tener los datos del administrador de la empresa demandada.

Con esta nota simple podemos

reiniciar los trámites ya que gracias a las novedades en la ley de

enjuiciamiento civil podemos requerir a una mercantil a través de su

administrador de forma que éste pueda hacerse responsable subsidiario del saldo

que nos adeuda su empresa.

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Deudas recientes importe

7 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Basándonos en las cifras de los

12 últimos meses observamos que rara vez ha de acudirse por la vía judicial

para el cobro de impagos recientes inferiores a 6 meses y con un importe

inferior a los 2.000€.

Además, cuando el deudor es

persona física, el cobro es más fácil ya que se puede acudir directamente a

ejecutar y embargar sus bienes sin necesidad de intervención de abogado y

procurador por importe.

Esto se pone de manifiesto y se

comunica debidamente al deudor para instarle al pago de la deuda lo antes

posible y evitar así vías judiciales molestas e innecesarias que para estos

importes, no suelen ser aconsejables cómo parte deudora.

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Tiempo cobro morosos

2 de marzo de 2016/en Noticias y Actualidad /por admin

Remontándonos 9 años atrás desde el inicio de nuestra

actividad y con más de 50.000 expedientes tramitados en toda España a nuestras

espaldas, podemos afirmar rotundamente que existe una ley no escrita de

cobrabilidad de deudas en fases extrajudiciales en función al tiempo de espera

para su reclamación.

De este modo hemos establecido una escala general de índices

de cobrabilidad atendiendo al tiempo de reacción de un acreedor tras acusar

recibo de un impago.

Los impagos que son reclamados

durante los primeros 6 meses desde que

se produjo el saldo deudor obtienen un índice de cobrabilidad medio de 87% sólo

en vías extrajudiciales.

Lo impagos con son reclamados

entre 6 y 12 meses desde que se produjo

el saldo acreedor, obtienen un porcentaje de recuperación del 74%.

Los impagos que se reclaman entre

1 y 2 años bajan al 68%, aquellos de entre 2 y 5 años, al 63% y los de más de 5

años al 58%.

Todo esto hablando de cifras

globales y bajo nuestras propias estadísticas.

¿Qué concusiones sacamos de todo esto?

Lo que estos datos nos dicen de

forma clara es que si queremos cobrar un saldo y tenemos intención de

reclamarlo, el tiempo es una variable crucial para que nuestra tasa de éxito

mejore y podamos cobrar nuestra deuda lo antes posible.

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