• Acceso usuarios
  • Contacto
Xpertius
  • Inicio
  • Descubre Cobratis
  • ¿Cómo funciona?
  • Tarifas y precios
  • Tarifa Plana
  • Solicitar
  • Menú Menú

Impagos clientes

25 de noviembre de 2017/en Noticias y Actualidad /por admin

Cuando un cliente que lleva trabajando con nosotros durante

varios años y sin previo aviso, nos acarrea un problema de impago de facturas,

antes de llevar a cabo acciones de recobro, debemos de asegurarnos los motivos

que han generado dicho impago.

En muchísimas de las ocasiones, este tipo de facturas

impagadas se deben a una falta de tesorería transitoria en la cuenta bancaria

dónde tenemos la orden de emitir nuestros recibos al banco.

De ser así, es una práctica habitual la de solicitar que la

regularización en el pago de la factura se haga mediante transferencia bancaria

en el plazo máximo de 7 días y así evitarnos posibles problemas con nuestro

banco y asumir también intereses adicionales innecesarios por la devolución del

recibo en cuenta.

Cobrar este tipo de impagados a menudo suele ser una tarea

de lo más complicada llevando a cabo una sencilla llamada telefónica desde

nuestro departamento de administración y que posiblemente regularice la

situación en pocos días.

Sin embargo, existen ocasiones en las que el proceso de

regularización del cobro de una factura impagada no resulta tan sencillo ya que

el cliente o bien no quiere atendernos, o bien nos “da largas” en el pago de

nuestra factura.

En esta situación peliaguda en la que suele intervenir un

factor horrible para los negocios llamado “confianza”, es conveniente el cobro

de esta deuda sea intermediada por una empresa de recobro de impagados o un

departamento jurídico externo que vele por nuestros intereses cómo acreedores y

que sirva cómo de elemento neutral para la gestión de cobro de nuestros activos

impagados.

Pincha

aquí para iniciar el proceso de cobro

Recuperación impagos

Siguenos en Google+

💼 Reclama ahora lo que te deben

Reclamar deuda

0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2017-11-25 00:00:002017-11-25 00:00:00Impagos clientes

El proveedor del servicio o mercancía, en este caso el acreedor, genera el derecho a recobrar la factura, tan pronto esta resulta impagada. Es decir; en el momento que nos ha sido devuelto un recibo bancario, ya podemos llevar a cabo las acciones de recobro de la deuda que se nos antojen (dentro de la legalidad obviamente) para defender nuestros intereses cómo acreedores.La ley de enjuiciamiento civil es clara en este punto. Únicamente serán reclamables judicialmente aquellas deudas que resulten ser líquidas (las referentes a dinero), exigibles (que sean legítimas y demostrables) y vencidas (que el plazo de cobro haya vencido y se haya abierto el plazo de recobro).

13 de noviembre de 2017/en Noticias y Actualidad /por admin

Uno de los problemas más comunes en los negocios que

trabajan con recibos al vencimiento es el no saber con entera certeza en qué

punto una factura resulta impagada si el recibo bancario ha sido devuelto.

Cómo norma general, las empresas de nuestro país emiten

cargos con vencimientos de una media de 30 y 60 días, en algunos casos incluso

90 o 180 días (este último caso afortunadamente ya es de lo menos común).

El proveedor del servicio o mercancía, en este caso el

acreedor, genera el derecho a recobrar la factura, tan pronto esta resulta

impagada. Es decir; en el momento que nos ha sido devuelto un recibo bancario,

ya podemos llevar a cabo las acciones de recobro de la deuda que se nos antojen

(dentro de la legalidad obviamente) para defender nuestros intereses cómo

acreedores.
La ley de enjuiciamiento civil es clara en este punto.

Únicamente serán reclamables judicialmente aquellas deudas que resulten ser

líquidas (las referentes a dinero), exigibles (que sean legítimas y

demostrables) y vencidas (que el plazo de cobro haya vencido y se haya abierto

el plazo de recobro).

Por otra parte, todos aquellos gastos bancarios que sean

generados por el impago de una factura, son también reclamables al deudor ya

que la ley también contempla que todos los gastos que genere este impago

también han de ser sufragados por la parte deudora.

En definitiva, podremos reclamar las deudas a nuestros

clientes desde el mismo momento en que estas resulten impagadas y se genere un saldo

acreedor a nuestro favor.

Pincha

aquí para iniciar el proceso de cobro

vencimiento facturas

Siguenos en Google+

💼 Reclama ahora lo que te deben

Reclamar deuda

0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2017-11-13 00:00:002017-11-13 00:00:00El proveedor del servicio o mercancía, en este caso el acreedor, genera el derecho a recobrar la factura, tan pronto esta resulta impagada. Es decir; en el momento que nos ha sido devuelto un recibo bancario, ya podemos llevar a cabo las acciones de recobro de la deuda que se nos antojen (dentro de la legalidad obviamente) para defender nuestros intereses cómo acreedores.La ley de enjuiciamiento civil es clara en este punto. Únicamente serán reclamables judicialmente aquellas deudas que resulten ser líquidas (las referentes a dinero), exigibles (que sean legítimas y demostrables) y vencidas (que el plazo de cobro haya vencido y se haya abierto el plazo de recobro).

El recobro extrajudicial

2 de noviembre de 2017/en Noticias y Actualidad /por admin

Una cuestión muy discutida entre los acreedores que ya ha

perdido la paciencia con sus clientes deudores es si ha de invertirse un ápice

de tiempo en reclamar la deuda de forma extrajudicial.

Nuestra respuesta para esta disyuntiva que nos plantean

nuevos clientes diariamente siempre es la misma: “El acreedor llega un punto en

la relación mercantil con el cliente en el que pierde la fuerza cómo tal, ha de

ser un tercero quien continúe con las labores de recobro de este saldo”.

Esta podemos afirmar dentro de nuestra experiencia que es

una verdad absoluta. Es más, existen muchísimas empresas en España

lamentablemente cuyos departamentos contables tienen la orden de pagar a sus

acreedores conforme la deuda se va reclamando formalmente a través de una

empresa de recobro o despacho de abogados.

Por este motivo, cuando el cliente no nos ha pagado nuestro

saldo, lo recomendable es que dejemos intermediar por nosotros a una empresa de

recobro de impagados especializada que siempre va a logar recuperar nuestros

activos con mayor grado de eficacia que nosotros mismos cómo acreedores.

Pincha

aquí para iniciar el proceso de cobro

Siguenos en Google+

💼 Reclama ahora lo que te deben

Reclamar deuda

https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2017-11-02 00:00:002017-11-02 00:00:00El recobro extrajudicial

Archivo de noticias

  • febrero 2026210
  • enero 20263
  • diciembre 20252
  • noviembre 20254
  • octubre 20251
  • septiembre 20254
  • agosto 202516
  • julio 20258
  • junio 20256
  • mayo 20257
  • abril 20254
  • marzo 20253
  • febrero 20253
  • enero 20253
  • diciembre 20244
  • noviembre 20244
  • octubre 20243
  • septiembre 20244
  • agosto 20242
  • julio 20244
  • junio 20243
  • mayo 20243
  • abril 20244
  • marzo 20246
  • febrero 20246
  • enero 20246
  • diciembre 20235
  • noviembre 20234
  • octubre 20234
  • septiembre 20235
  • agosto 20233
  • julio 20232
  • junio 20232
  • mayo 202340
  • abril 202315
  • marzo 202315
  • febrero 20235
  • enero 20238
  • diciembre 20224
  • noviembre 20224
  • octubre 20223
  • septiembre 20222
  • agosto 20221
  • julio 20221
  • junio 20222
  • mayo 20222
  • abril 20222
  • marzo 20224
  • febrero 20224
  • enero 20227
  • diciembre 202111
  • noviembre 202111
  • octubre 20216
  • septiembre 20215
  • agosto 20216
  • julio 20219
  • junio 20218
  • mayo 202125
  • abril 202146
  • marzo 202130
  • febrero 20216
  • enero 20212
  • diciembre 20201
  • noviembre 20202
  • octubre 20201
  • septiembre 20202
  • agosto 20202
  • julio 20201
  • junio 20203
  • mayo 20204
  • abril 20203
  • marzo 202013
  • febrero 20205
  • enero 20205
  • diciembre 20191
  • noviembre 20193
  • octubre 20193
  • septiembre 20193
  • agosto 20191
  • julio 20192
  • junio 20192
  • mayo 20192
  • abril 20192
  • marzo 20194
  • febrero 20192
  • enero 20192
  • diciembre 20182
  • noviembre 20184
  • octubre 20185
  • septiembre 20182
  • agosto 20181
  • julio 20183
  • junio 20183
  • mayo 20183
  • abril 20182
  • marzo 20183
  • febrero 20182
  • enero 20182
  • diciembre 20173
  • noviembre 20173
  • octubre 20172
  • septiembre 20173
  • agosto 20173
  • julio 20172
  • junio 20174
  • mayo 20174
  • abril 20174
  • marzo 20174
  • febrero 20174
  • enero 20174
  • diciembre 20163
  • noviembre 20164
  • octubre 20164
  • septiembre 20164
  • agosto 20164
  • julio 20164
  • junio 20162
  • mayo 20164
  • abril 20165
  • marzo 20166
  • febrero 201612
  • enero 20165
  • diciembre 20155
  • noviembre 20159
  • octubre 201511
  • septiembre 201515
  • agosto 20153
  • julio 20155
  • junio 201510
  • mayo 201512
  • abril 201514
  • marzo 201515
  • febrero 201511
  • enero 201514
  • diciembre 20149
  • noviembre 20144
  • octubre 20144
  • septiembre 20145
  • agosto 20143
  • julio 20144
  • junio 20144
  • mayo 20144
  • abril 20145
  • marzo 20144
  • febrero 20144
  • enero 20144
  • diciembre 20134
  • noviembre 20134
  • octubre 20134
  • septiembre 20136
  • agosto 20131
  • julio 20134
  • junio 20135
  • mayo 20135
  • abril 20137
  • marzo 20135
  • febrero 201310
  • enero 201314
  • diciembre 201210
  • noviembre 201228
  • octubre 201214
  • septiembre 201225
  • agosto 20124
  • julio 20129
  • junio 201217
  • mayo 20125
  • marzo 201226
  • febrero 201240
  • enero 20129
  • diciembre 20114
  • noviembre 20119
  • octubre 201115
  • septiembre 20114
  • junio 20112
  • mayo 20113
  • abril 20117
  • marzo 20118
  • febrero 20115
  • enero 20117
  • diciembre 20107
  • noviembre 201021
  • octubre 201026
  • septiembre 201014
  • agosto 20102
  • julio 201010
  • mayo 20101
  • marzo 20102
  • enero 20101
  • diciembre 20091
  • noviembre 20092
  • octubre 20092
  • septiembre 20091
  • agosto 20091
  • junio 20094
  • abril 20092
  • marzo 20093
  • febrero 20095
  • enero 20092
  • diciembre 20084
  • noviembre 20088
  • octubre 200817
  • septiembre 20082
  • agosto 20086

Clientes

  • Acceso usuarios

Centro de ayuda

  • Cobro de alquiler
  • Preguntas frecuentes Cobratis
  • Preguntas frecuentes Monitorio
  • El procedimiento monitorio a fondo

Contacto / Información

  • Información general
  • Atención al cliente

Área comercial

  • Solicitar información
  • Abrir ticket de consulta
Noticias | Condiciones del servicio | Aviso legal | Privacidad | Adheridos a debtalia

© Cobratis España. Todos los derechos reservados.

Desplazarse hacia arriba

Usamos cookies para mejorar tu experiencia. Más info en nuestra política de privacidad.