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Este probablemente sea un término que no dejamos de oír pero que realmente poco sabemos sobre su aplicación práctica en el terreno de la deudología y las circunstancias que llevan aparejadas la condonación de la deuda.

26 de septiembre de 2019/en Noticias y Actualidad /por admin

Uno de los errores

más comunes es el de confundir la condonación de una deuda a una

quita

de la deuda. En algunas ocasiones la una puede ser la

consecuencia de la otra y viceversa; es decir es posible que la

cancelación o extinción de la deuda sea derivada del descuento y

también en sentido contrario.

 

Por afianzar

conceptos y términos, la quita es aquel descuento que se suele

ofrecer a la parte deudora para que liquide la deuda en un plazo de

tiempo previamente establecido o bien mediante la elaboración de un

contrato

de reconocimiento de deuda que sirva para detallar y fijar los

términos en los que se establece este descuento y en que forma y

plazo ha de establecerse la liquidación de dichos pagos para la

correcta extinción de la deuda.

 

Sin embargo, al

hablar de condonación de la deuda, nos referimos a algo tan simple y

llano cómo perdonar la deuda o darla por cancelada. Para ello se

puede hacer un contrato privado entre las partes sin la necesidad de

ser elevado a público en los que se fije la extinción de dicho

saldo así cómo la liberación de la parte deudora en la

satisfacción de aquellos pagos que hubieren sido fijados previamente

en contratos o documentos anteriores a la fecha de dicho contrato.

 

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0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2019-09-26 00:00:002019-09-26 00:00:00Este probablemente sea un término que no dejamos de oír pero que realmente poco sabemos sobre su aplicación práctica en el terreno de la deudología y las circunstancias que llevan aparejadas la condonación de la deuda.

¿Se puede cobrar una deuda en la que exista apropiación indebida?

19 de septiembre de 2019/en Noticias y Actualidad /por admin

En muchas ocasiones algunos clientes nos plantean el cobro de una deuda derivada de una incidencia de apropiación indebida, delito que está recogido en nuestro código penal. No obstante, es posible que se pueda tramitar en paralelo la reclamación de la cantidad por vía civil ya que son procedimiento completamente distintos.

RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA

Tarifas para cobrar una sóla deuda – Tarifa plana para cobrar varias deudas

De este modo, aunque existan diligencias abiertas para reclamar la deuda en vías penales o incluso a través de denuncia policial, puede cobrarse esta deuda empleando la vía del proceso judicial monitorio que es el sistema de gestión de cobro que Cobratis lleva a cabo para reclamar la deuda una vez se agotan todas las vías amistosas previas.

En el terreno práctico, este tipo de circustancia suele darse con mayor frecuencia en la retención de fianzas en arrendamientos urbanos. La parte arrendataria, reclama la devolución del pago de esta fianza ya que estima que ha sido retendida de forma ilegal e improcedente. 

Según sea planteada la reclamación de la deuda, podrá llegarse a una gestión de cobro oportuno y recuperación de esta fianza o tener que acudir a los tribunales en aras de determinar cual es la legitimidad sobre la devolución de esta fianza dependiendo si existen daños o no peritados sobre los que viene fundamentada la retención de dicha fianza.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2019-09-19 00:00:002019-09-19 00:00:00¿Se puede cobrar una deuda en la que exista apropiación indebida?

Tienen la consideración de bienes embargables en un procedimiento de reclamación de deuda de tipo civil, aquellos que forman el patrimonio pertenecientes al deudor siempre y cuando éstos bienes no sean aquellos considerados como no embargables.

3 de septiembre de 2019/en Noticias y Actualidad /por admin

Tienen la consideración de bienes embargables en un procedimiento de reclamación de deuda de tipo civil, aquellos que forman el patrimonio pertenecientes al deudor siempre y cuando éstos bienes no sean aquellos considerados como no embargables.

Los bienes deben de pertenecer a la parte que se ejecuta ya sea persona física o jurídica no siendo posible el embargo de bienes pertenecientes a tercero (tercerías de dominio).

El embargo exige que con carácter previo se haya solicitado por vía judicial el proceso ejecutivo contra el deudor por una cuantía específica.

Se pretende así la señalización de aquellos bienes de la parte ejecutada sobre la que se llevaría a cabo la ejecución y embargo. Cuando estos bienes no son de tipo dinerario, la ley establece el embargo de los mismos ante subasta pública para monetizar dicho bien.

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https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg 0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2019-09-03 00:00:002019-09-03 00:00:00Tienen la consideración de bienes embargables en un procedimiento de reclamación de deuda de tipo civil, aquellos que forman el patrimonio pertenecientes al deudor siempre y cuando éstos bienes no sean aquellos considerados como no embargables.

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