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El Constitucional tumba parte de las tasas judiciales: qué cambia desde ahora y cuándo deja de ser necesario el modelo 696

28 de diciembre de 2025/en Noticias y Actualidad /por admin

La polémica de las tasas judiciales ha quedado marcada por una decisión contundente del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales y nulos varios elementos clave del sistema de tasas introducido por la Ley 10/2012. El fallo, que considera desproporcionadas determinadas cuantías y que entiende que pueden dificultar el derecho a la tutela judicial efectiva, ha tenido un efecto inmediato en la práctica: en los supuestos anulados ya no procede el pago ni la presentación del modelo 696.

anulacion tasas judiciales

anulacion tasas judiciales

Qué se ha anulado exactamente

La sentencia no eliminó “todas” las tasas en cualquier escenario, pero sí recortó lo más gravoso del esquema para personas jurídicas y, sobre todo, lo que afectaba al acceso a los recursos y a determinados órdenes jurisdiccionales.

En términos prácticos, se declararon nulas:

La cuota variable de la tasa (la parte que aumentaba según la cuantía del procedimiento), al entenderse que elevaba el coste de litigar de forma desproporcionada.

En el orden civil, las cuotas fijas establecidas para interponer recursos:

800 € en el recurso de apelación.
1.200 € en el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal.
En el orden contencioso-administrativo, las cuotas fijas del procedimiento abreviado y ordinario, así como las de apelación y casación.
En el orden social, las cuotas fijas previstas para los recursos de suplicación y casación.

Con esta delimitación, el Constitucional atacó el núcleo más criticado del sistema: el coste de recurrir y el impacto de la cuota variable, que en pleitos de cuantía media o alta podía convertir el acceso a la justicia en una carga difícilmente asumible.

Efectos: “pro futuro” y sin devolución automática

La propia sentencia fija un criterio relevante: la nulidad opera hacia adelante. Es decir, sus efectos se proyectan sobre nuevos casos y sobre procedimientos donde no exista resolución firme. En cambio, no se ordena una devolución generalizada de lo ya pagado, especialmente en asuntos concluidos o en aquellos en los que la tasa se abonó sin haberla impugnado en el momento.

En la práctica, esto se traduce en un escenario de seguridad jurídica: se evita “reabrir” masivamente liquidaciones y procedimientos ya cerrados, pero se impide seguir exigiendo el pago en los supuestos anulados.

¿Significa esto que desaparece el modelo 696?

No de forma absoluta, pero sí en una parte muy relevante de los casos.

El modelo 696 es el documento de autoliquidación de la tasa judicial. Tras la sentencia, en los supuestos declarados nulos no procede presentar el 696, porque no existe tasa exigible. Ahora bien, en el orden civil pueden seguir existiendo situaciones en las que una persona jurídica deba autoliquidar una cuota fija en primera o única instancia (según el tipo de proceso), siempre dentro de los supuestos que no fueron anulados.

Dicho de forma sencilla: si lo que se pretende pagar encaja en lo “tumbado” por el Constitucional, el 696 deja de tener sentido y el propio sistema puede mostrar avisos indicando que no es necesario.

Especial atención al monitorio: cuándo se paga y cuándo no

Uno de los escenarios que más dudas genera es el procedimiento monitorio, muy habitual en reclamaciones de facturas y deudas comerciales.

Aquí conviene distinguir:

En determinados casos, el monitorio está exento cuando la cuantía no supera un umbral concreto (y dependiendo de la naturaleza del documento en el que se apoya la reclamación).
Si no concurre exención y el supuesto sigue vigente, la tasa aplicable sería una cuota fija (sin parte variable, porque esa parte quedó anulada).

Por eso puede ocurrir algo que ya están viendo muchos profesionales: una empresa intenta tramitar el 696 y el sistema devuelve un aviso indicando que no procede (por exención o por nulidad del concepto que se intenta liquidar).

Qué deben revisar empresas y profesionales antes de pagar

Tras la sentencia, la recomendación general es clara: antes de proceder al pago, conviene comprobar tres aspectos básicos:

Orden jurisdiccional y fase del proceso: no es lo mismo primera instancia que un recurso, y la nulidad afecta especialmente a los recursos y a órdenes completos como el social o el contencioso-administrativo en los términos declarados.
Tipo de procedimiento civil: dentro de civil, hay procesos que pueden mantener cuota fija en primera instancia.
Si existe exención aplicable: en monitorio, la cuantía y el documento base pueden determinar que no proceda la tasa.

Un cambio de fondo: menos barreras para reclamar y recurrir

Más allá del debate técnico, el mensaje de fondo de la sentencia es inequívoco: no pueden imponerse costes que, por su cuantía, funcionen como un filtro económico para acceder a la justicia o para recurrir. Para empresas y ciudadanos, el impacto se traduce en más seguridad a la hora de iniciar acciones judiciales y, sobre todo, en una reducción del “peaje” que suponía recurrir.

Mientras la práctica se consolida y los operadores jurídicos ajustan criterios, una idea queda ya fijada: cuando la tasa ha sido declarada nula, no hay obligación de pago y el modelo 696 deja de ser exigible en ese supuesto. 

https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/01/2025-12-29.png 305 458 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2025-12-28 00:00:002026-01-07 17:29:39El Constitucional tumba parte de las tasas judiciales: qué cambia desde ahora y cuándo deja de ser necesario el modelo 696

El aplazamiento de Verifactu reabre el debate sobre la morosidad y la digitalización de las pymes

9 de diciembre de 2025/en Noticias y Actualidad /por admin

La decisión del Gobierno de retrasar hasta 2027 la entrada en vigor obligatoria de Verifactu, el nuevo sistema de facturación conectada con la Agencia Tributaria, ha sacudido el calendario de digitalización de autónomos y pymes. El cambio da un respiro a los negocios menos preparados, pero también ha generado incertidumbre y dudas sobre su impacto en la lucha contra la morosidad empresarial.

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Un respiro en plazos… pero no en impagos

Verifactu estaba llamado a convertirse en una pieza clave para controlar la facturación en tiempo real y reducir el fraude, pero también para vigilar mejor los plazos de pago. El aplazamiento supone que las empresas que tributan por Impuesto de Sociedades no estarán obligadas a adaptarse hasta el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

morosidad verifactu

Para muchos pequeños negocios, el anuncio ha sido un alivio: el coste de cambiar de software, formar al equipo y revisar procesos no es menor, especialmente en un contexto en el que los impagos y retrasos siguen tensionando la tesorería. Sin embargo, las asociaciones que sí se habían adelantado al cambio denuncian una sensación de “agravio comparativo”: quienes invirtieron y se adaptaron a tiempo ven cómo el cumplimiento temprano no se ve recompensado.

Mientras se discute el calendario, la realidad es que la morosidad no espera. En sectores como la construcción, el transporte, la hostelería o los servicios B2B, sigue siendo habitual que las facturas se cobren muy por encima de los 60 días máximos que marca la ley. Para una pyme, esa brecha se traduce en pólizas más caras, proyectos que se posponen y, en casos extremos, cierres definitivos.

Qué es realmente Verifactu y por qué importa para el cobro de deudas

Verifactu forma parte de los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). En la práctica, obliga a que el software con el que un negocio emite facturas garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos. Cada factura quedará registrada de forma segura y, si el contribuyente lo decide, podrá enviarse en tiempo casi real a la Agencia Tributaria.

Entre las características que más impactan en el día a día de pymes y autónomos destacan:

  • Registro inmediato de cada factura o ticket en el sistema de facturación.
  • Prohibición de borrar o manipular facturas sin dejar huella: si hay errores, se corrigen con una factura rectificativa.
  • Posibilidad de incluir códigos identificativos (como QR) que facilitan el control y la verificación.
  • Estandarización de formatos para facilitar inspecciones y cruces de datos.

Aunque su objetivo principal es antifraude, Verifactu también aporta armas frente a la morosidad. Con facturas más trazables, resulta más sencillo demostrar cuándo se emitió, qué se entregó y qué plazos de pago se pactaron, algo clave cuando se reclama un impago por vía amistosa o judicial.

Ley Crea y Crece, factura electrónica y control de plazos de pago

El aplazamiento de Verifactu no frena otra gran pata de la reforma: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, impulsada por la Ley Crea y Crece. Esta normativa busca reducir la morosidad obligando a que las operaciones B2B queden registradas en formato electrónico, con estados de factura (enviada, aceptada, pagada, rechazada) y datos fácilmente auditables.

La factura electrónica permitirá:

  • Detectar de forma más rápida los atrasos de pago y los clientes reincidentes.
  • Generar informes automáticos de edad de saldos y facturas vencidas.
  • Documentar mejor las reclamaciones amistosas y judiciales.
  • Facilitar el acceso a financiación basada en facturas (factoring, confirming, anticipo de facturas), al tener información más fiable.

En paralelo, los borradores de reglamento contemplan mecanismos de control de plazos de pago que obligarán a las empresas a informar de cuánto tardan en abonar las facturas a sus proveedores. Esta información podría utilizarse para identificar malos pagadores crónicos y penalizar esas prácticas en licitaciones o ayudas públicas.

Morosidad: el problema que no se aplaza

Mientras la normativa avanza a golpe de decreto y prórroga, las pymes continúan lidiando con un escenario en el que vender no siempre equivale a cobrar. Muchas empresas reconocen que tienen facturas a 90 días o más, y que parte de su tiempo se consume en:

  • Enviar recordatorios y burofaxes a clientes.
  • Negociar calendarios de pago cuando la deuda ya está vencida.
  • Coordinarse con despachos o empresas de recobro para iniciar procedimientos.

En este contexto, el retraso de Verifactu puede interpretarse como una oportunidad o como una trampa. Es un margen de tiempo para adaptar sistemas, pero también el riesgo de seguir aplazando decisiones clave sobre cómo se factura, cómo se controla el riesgo de crédito y cómo se reclaman los impagos.

Qué deberían hacer pymes y autónomos en 2025 pese al aplazamiento

Aunque la obligación legal se desplace a 2027, los expertos coinciden en que esperar al último momento no es buena estrategia. De cara a los próximos meses, muchas empresas están trazando un plan en tres fases:

  • 1. Auditoría del sistema de facturación actual: revisar si el programa que utilizan hoy será compatible con Verifactu y con la factura electrónica obligatoria, y si permite gestionar estados de factura, vencimientos y envíos automáticos.
  • 2. Mejora de procesos de cobro: implantar circuitos claros de facturación (pedido → entrega → factura → recordatorios), con responsables definidos y calendarios de seguimiento de impagados.
  • 3. Profesionalización del recobro: valorar el apoyo de empresas especializadas en cobro de deudas para los casos más complicados, especialmente cuando las facturas ya superan ampliamente su fecha de vencimiento.

Cuanto antes se asuma que el futuro pasa por un control digital y trazable de las operaciones, más sencillo será encajar sin trauma la transición a Verifactu y a la factura electrónica plena.

Riesgo y oportunidad: usar Verifactu para reforzar la cultura de pago

La gran duda es si la combinación de Verifactu y la factura electrónica obligatoria servirá realmente para reducir la morosidad o si las malas prácticas encontrarán nuevas formas de camuflarse. Lo que sí parece claro es que el nivel de transparencia será mayor: quedará registro de cada factura, sus estados y sus plazos.

Para las empresas que pagan puntualmente, esto puede convertirse en un activo reputacional: demostrarán, con datos, que cumplen con sus proveedores. Para aquellas que utilizan sistemáticamente a sus suministradores como “banco gratuito”, la nueva trazabilidad puede poner el foco sobre su comportamiento.

En paralelo, las pymes que apuesten pronto por sistemas compatibles con Verifactu y por una gestión de cobros más profesional estarán mejor posicionadas para:

  • Negociar financiación en mejores condiciones, gracias a informes de facturación y cobro más fiables.
  • Acelerar el recobro de impagados, al disponer de documentación sólida desde el primer día.
  • Optimizar sus flujos de caja y reducir la dependencia de pólizas y descubiertos.

Conclusión: la prórroga no es una pausa para la morosidad

El aplazamiento de Verifactu hasta 2027 no cambia el problema de fondo: la morosidad sigue siendo una amenaza directa para la supervivencia de miles de pymes. Lo que sí cambia es el margen de maniobra para que los negocios se organicen, elijan el software adecuado y revisen de arriba abajo su estrategia de facturación y recobro.

Usar estos dos años como excusa para no hacer nada puede salir caro. Aprovecharlos para ordenar los procesos de cobro, digitalizar la facturación y preparar la adaptación a Verifactu puede marcar la diferencia entre una empresa que sufre cada impago como un golpe mortal y otra que gestiona la morosidad con método, datos y herramientas profesionales.

https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/01/2025-12-10.jpg 305 458 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2025-12-09 00:00:002025-12-09 00:00:00El aplazamiento de Verifactu reabre el debate sobre la morosidad y la digitalización de las pymes

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