Combatir morosidad
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Reclamar deudaEl aumento de la morosidad está rompiendo los peores
pronósticos. Hasta el punto de que los fondos con los que cuenta el sistema
financiero para cubrir los activos de dudoso cobro son ya inferiores a la
cuantía de los impagados. En concreto, y según el Banco de España, las
provisiones para insolvencias y riesgo país a diciembre de 2007 equivalían a
42.029 millones de euros. Sin embargo, y según los datos del propio banco
central, los activos dudosos ascienden ya (hasta el pasado mes de agosto) a
47.215 millones de euros, el triple que hace un año.
Si el análisis se hace teniendo en cuenta lo
reflejado en los balances de la banca por deterioro de sus activos, el resultado
es similar. Bancos, cajas y cooperativas de crédito tienen reflejado por este
concepto 40.697 millones de euros, lo que supone el 86,1% del crédito no
devuelto en plazo.
Esto significa que, por primera vez en mucho tiempo,
el ratio de cobertura de los activos dudosos se sitúa por debajo del 100%,
todavía por encima de la
Unión Europea, pero muy lejos de los niveles cercanos al 300%
que se registraban hace menos de dos años, en diciembre de 2006. Incluso hace
menos de un año, en diciembre de 2007, los fondos de insolvencia cubrían “más de
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Reclamar deudados veces el volumen de activos dudosos”, como presumía el Banco de España en el
Informe de Estabilidad Financiera correspondiente al mes de abril, lo que da
idea de su rápido deterioro. La ratio de cobertura se define como el porcentaje
que representan los fondos para insolvencias respecto de los activos dudosos
totales. E incorpora tanto el fondo específico como el genérico, el que no tiene
un destino concreto.
La regulación prudencial del Banco de España obliga a
cubrir de forma exigente el riesgo de crédito, pero no solamente el inducido por
una operación concreta (por ejemplo cuando alguien no paga la hipoteca), sino
que también cubre aquel impagado que no se identifica con una operación
específica. Por eso se denomina fondo genérico.
El Banco de España considera que un crédito entra en
mora cuando transcurren más de tres meses desde su vencimiento. En los
descubiertos u otros saldos deudores a la vista sin vencimiento pactado, este
plazo se cuenta desde el primer requerimiento de reembolso que efectúe la
entidad, o desde la primera liquidación de intereses que resulte impagada.

