Deudas entre particulares
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Reclamar deudaPese a que después
de las últimas modificaciones de la ley de enjuiciamiento civil, se puede pedir
responsabilidad dineraria al administrador de la empresa, la reclamación de la
deuda a una persona física es más sencilla por simplificar los trámites de
requerimiento judicial.
Esto se debe a que
cuando se requiere de pago a una persona física y se reclama la deuda
directamente a la persona física, el posible embargo que se dictaría si se debe
de instar una ejecución de bienes contra la demanda, atenta directamente contra
dicha persona.
En cambio, cuando
se reclama la deuda a una empresa y esta no responde al pago de la deuda, aunque
se pueda pedir responsabilidad pecuniaria al administrador de la sociedad, este
trámite suele demorar bastante más que si el requerimiento fuese directamente
contra la persona física.
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Reclamar deuda
Esto no quiere
decir que no sea factible el cobro de la deuda si la entidad a la que estamos
reclamando la deuda es una persona jurídica, es más, es del todo aconsejable que
se curse la reclamación de la deuda si la deudora es una empresa ya que, la
reclamación de la deuda ha de cursare siempre que sea posible y que se disponga
de la documentación acreditativa de la misma.
Si se conoce de
antemano la identidad del administrador de la sociedad a la que estamos
reclamando o bien tenemos un conocimiento preciso sobre posibles bienes que
estuviesen a nombre de este o de la empresa a contra la que vamos a cursar la
reclamación pertinente, es bueno comunicarlo justo antes de iniciar la
reclamación de la deuda para disponer de información de activos previamente
sobre los que pudiera ordenarse una orden de embargo preventivo.

