Embargo monitorio cobros
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Reclamar deudaEn las empresas y negocios de nuestro país
cada vez se recurre más al proceso monitorio para cobrar las deudas pendientes
de cobro o lo que es lo mismo, reclamar lo que es nuestro a nuestros clientes
morosos.
El cobro de morosos es una de las labores
que mayor auge viene alcanzando en la actividad de la empresa durante esta
última década y el proceso judicial monitorio es una herramienta legal,
sencilla y asequible para conseguir reclamar nuestros intereses ante los
juzgados de toda España.
Una de las principales ventajas del
monitorio es que cómo mínimo nos permite obtener una sentencia de embargo o
bien título ejecutivo que nos permitirá abrir durante los siguientes 5 años una
nueva vía de recuperación de la deuda a través de hacer efectivo un
procedimiento de ejecución y embargo contra el deudor.
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Reclamar deudaÚnicamente si la deuda supera los 2.000€
es cuando la ley nos exige valernos de abogado y procurador cuando queremos
abrir esta nueva fase de ejecución y embargo cuyas costas suelen recuperarse
mediante la imposición de costas e intereses al demandado.
Si tenemos constancia de que nuestro
deudor dispone de cualquier tipo de bien o que dispone de algún tipo de ingreso
declarado cómo nóminas, contratos u otras retribuciones es un buen momento para
poder iniciar un proceso de embargo contra nuestro deudor.
Si por el contrario no tenemos constancia
de bienes ni de actividad mercantil, tendremos 5 años para poder investigar
sobre la actividad de nuestro deudor de cara a decidir cuál es el momento
preciso para iniciar el proceso de embargo de nuestro deudor y poder cobrar la
deuda finalmente.

