De hecho, sólo podría cobrarse la deuda en nombre de un cliente siempre y cuando, la deuda haya sido comprada por la entidad de recobro y haya sido cedido el crédito a ésta, siendo la nueva propietaria y por tanto acreedora del saldo.
De hecho, sólo podría cobrarse la deuda en nombre de un cliente siempre y cuando, la deuda haya sido comprada por la entidad de recobro y haya sido cedido el crédito a ésta, siendo la nueva propietaria y por tanto acreedora del saldo.
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Reclamar deudaUna de las malas prácticas que llevan a cabo muchísimas empresas de recobro en España, es el cobro
de la deuda directamente en sus cuentas y la consiguiente liquidación posterior
al auténtico acreedor.
De hecho, sólo podría cobrarse la deuda en nombre de un
cliente siempre y cuando, la deuda haya sido comprada por la entidad de recobro
y haya sido cedido el crédito a ésta, siendo la nueva propietaria y por tanto
acreedora del saldo.
No obstante, existen muchas empresas de recobro que cobrar
las deudas en nombre de sus clientes y en sus propias cuentas para la comodidad
de estos, con el debido consentimiento para ello.
Pero a pesar de esto, existen muchísimas situaciones que han tenido que ser
gestionadas desde nuestro departamento jurídico en las cuales, algunas
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Reclamar deudaentidades de cobro de impagados, han retenido de forma ilegal los saldos de sus
clientes habiendo incurrido así en un delito de apropiación indebida.
Cobratis, es una de las pocas compañías de recobro en España
que ofrece la transparencia de cobros total con sus clientes, de forma que el
deudor hacer el pago de la deuda directamente en la cuenta del acreedor, no
pasando nunca el saldo cobrado a través de nuestra entidad.
De este modo, el cliente cuenta con una garantía total sobre
el cobro correcto de la deuda puesto que es precisamente su propia cuenta
bancaria la que se le facilita al deudora a todos los efectos de pago.

