Impago administrador
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Reclamar deudaUna de las cuestiones que más suelen plantearse los
acreedores es si con la reclamación a la empresa deudora y la imposibilidad de
cobrarle a esta, ya se ha terminado el procedimiento de reclamación de la
deuda.
Muchas empresas para reclamar sus deudas suelen acudir a
empresas de gestión de cobro así como a vías judiciales a través del proceso
monitorio, procedimiento de la ley de enjuiciamiento civil especializado y
orientado en el cobro
de deudas en asuntos de todo tipo. Exceptuando aquellos que dirigen contra
las administraciones públicas.
¿Hasta dónde podemos
llegar judicialmente en el cobro de una deuda?
En algunas ocasiones, a pesar de hacer todos los esfuerzos
de reclamación de una deuda por este procedimiento judicial, el cobro de la
deuda no llega a ser posible por una insolvencia de la demanda o bien una
quiebra de la misma.
En este punto, podemos intentar practicar un requerimiento
al deudor a través de su administrador.
Para ello, debemos en primer lugar solicitar una nota simple
mercantil en el sitio web del registro mercantil.
En esta nota simple dispondremos de los datos del administrador de la sociedad
así como su DNI y domicilio particular.
De este modo, podemos iniciar los trámites de
recobro de forma efectiva indicando en el campo de los datos del deudor
entre paréntesis el nombre, apellidos y DNI del administrador de la sociedad
demandada.
En este punto, podremos iniciar la demanda contra la empresa
especificando cómo datos de requerimiento los del administrador llegando a practicarse
correctamente la notificación a la sociedad a través del administrador.
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Reclamar deuda¿Qué ocurre si no logramos así la recuperación de los
impagos de la empresa?
Si tras practicar el requerimiento a la demandada a través
de su administrador, no nos es posible hacer efectivo el cobro de la deuda,
podemos abrir un nuevo procedimiento en el cual tengamos que demostrar que el
administrador estaba actuando de mala fe.
Este suele ser un procedimiento más largo y tedioso y que
discurre por la vía penal ya que consistiría en demostrar que la situación de impago acarreada ha sido
premeditada y ejercida por el deudor en contra de nuestro derecho cómo
acreedores.
¿Es aconsejable
reclamar una deuda sabiendo esto antes?
Lo primero es saber para evitar problemas futuros es si la
empresa deudora está ejerciendo actividad en la actualidad y no ha sido dada de
baja registralmente.
Si detectamos que existen varios años de inoperatividad, de
no presentación de cuentas anuales así cómo si vemos o tenemos la certeza del
cierre de las instalaciones, quizás merezca la pena hacer una averiguación
previa al inicio de la reclamación.
En algunas ocasiones los administradores de empresas
deudoras para evitar que se les reclame un impagado, cierran la empresa y abren
otra de similares características para continuar con la actividad.
De hecho, existen varios perfiles
psicológicos de algunos deudores que son los llamados “deudores
profesionales” y dedican su actividad al cierre y apertura de nuevas empresas
para dejar deuda impagada en aquellas que cesa la actividad.

