La documentación necesaria para poder reclamar el cobro de una deuda
Puede que a la hora de tomar la decisión sobre el inicio o
no de una vía judicial, nos planteemos la viabilidad en el cobro de una deuda o
si bien, la documentación justificativa con la que contamos es suficiente para
la interposición de una reclamación de cantidad.
RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA
Tarifas para cobrar una sóla deuda – Tarifa plana para cobrar varias deudas
En este artículo vamos a analizar cuáles son las pautas a
seguir en estos casos además de las acciones a llevar a cabo para la emisión de
documentación justificante que haga prosperar nuestra reclamación ante los
juzgados.
Índice del artículo
1) ¿Qué es una deuda documentada?
2) ¿Cuáles son los requisitos?
4) ¿Cómo documento mi deuda a posteriori?
¿Qué es una deuda
documentada?
Aquella deuda que se le atribuye el carácter de documentada
es aquella que contiene elementos justificantes que puedan demostrar que esta deuda
en primer lugar existe, está en vigor y que a su vez es legítima.
Para que podamos afirmar que la deuda existe, tenemos que
contar con documentación
soporte, es decir; Documentación que refleje que el importe sobre el que
estamos interponiendo la reclamación del impagado está completamente visible y
es demostrado en desglose de todos y cada uno de los documento que van a formar
parte de nuestro expediente.
Cuanto mayor sea el número de documentos y más amplia sea la
cimentación de la base de nuestro expediente, mayores serán las probabilidades
que tengamos de que el juzgado de el visto bueno a nuestra demanda y nos admita
a trámite nuestro expediente.
¿Cuáles son los
requisitos?
Para hablar de requisitos, en primer lugar tenemos que saber
si nuestra deuda cuenta con base jurídica para ser tramitada.
Para ello podemos acudir a nuestro centro de ayuda para saber si nuestra
deuda puede ser gestionada para su recobro o no.
No obstante, en líneas generales podemos decir que para que
una deuda se pueda tramitar, ésta ha de ser líquida, vencida y exigible.
Líquida: Que sea una
deuda de dinero.
Vencida: Que el plazo de
cobro establecido con el deudor haya vencido y que por tanto, ya podamos exigir
el recobro de la deuda.
Exigible: Es el punto que
ahora nos ocupa puesto que es el requisito que nos obliga a disponer de
documentación que avale la legitimidad de nuestro saldo acreedor.
Ejemplos de
documentación
Para proceder a demostrar la veracidad de una deuda así cómo
nuestro derecho de cobro legítimo, cómo antes hemos explicado, debemos de
contar con la documentación
que nos acredite cómo acreedores en la demanda.
Para ello y según sea el tipo de transacción, podemos contar
con uno o varios documentos que nos sirvan para expresar ante el juez de
primera instancia el saldo que tenemos a nuestro favor.
En las transacciones
de carácter mercantil el documento más usado cómo justificativo de la deuda
es la factura. A diferencia de lo que muchos piensan, no es estrictamente
necesario que la factura esté firmada por la otra parte ya que esto suele ser
un proceso en vías de extinción en la era digital en la que ahora nos
encontramos.
En las transacciones de otro tipo, el documento cómo puede
ser el más común y por impago de arrendamientos o prestamos, la documentación
que es completamente necesaria para la gestión de la reclamación se reduce a la
tenencia de un contrato (de arrendamiento de inmuebles o bienes, de préstamos,
simple mutuo o bien sencillamente de reconocimiento
de deuda y compromiso de pago).
¿Cómo documento mi
deuda a posteriori?
Si desde el inicio no hemos contado con una buena
documentación que fundamente y acredite el saldo que reclamamos, tenemos la
posibilidad de emitir documentación posterior que nos sirva de base documental
para reclamar nuestra deuda.
La ley fiscal en la actualidad no nos exige que emitamos factura
si no hemos cobrado correctamente nuestros honoraros por prestación de servicio
o mercancía.
Anteriormente, sí que era necesario emitir factura desde el
inicio y en el caso de impago, emitir factura justificativa para pedir la devolución
del IVA en la reclamación de la deuda.
Respecto a las transacciones no mercantiles, la cuestión es
bien distinta y más compleja. Tenemos que lograr que el deudor nos firme un contrato de
reconocimiento de deuda para que pueda documentarse la deuda y que esta sea
reclamable ante el juzgado.



