• Acceso usuarios
  • Contacto
Xpertius
  • Inicio
  • Descubre Cobratis
  • ¿Cómo funciona?
  • Tarifas y precios
  • Tarifa Plana
  • Solicitar
  • Menú Menú

Si hay algo que cada vez está más claro es que Internet y las nuevas tecnologías llegaron para quedarse en el ámbito de la gestión empresarial. En este caso, el proceso monitorio ahora se puede gestionar de un modo muy sencillo haciendo uso de la sede judicial electrónica.

20 de febrero de 2019/en Noticias y Actualidad /por admin

Índice del artículo

 

1) ¿Cómo se inicia?

2) ¿Cómo me llegan las notificaciones del juzgado?

3) ¿Cómo se recurre y/o contesta a un requerimiento del juzgado? 

4) Conclusiones

¿Cómo se inicia?

Para llevar a cabo un trámite de

recobro con Cobratis por esta vía, en primer lugar ha de iniciarse

el proceso de recobro a través de nuestra plataforma.

Una vez se inicia el proceso de recobro

y se finaliza la acción prejudicial, si el asunto ha de derivar por

una vía judicial, se debe hacer uso de la sede judicial electrónica

para iniciar el proceso monitorio, siempre y cuando seamos empresa.

Para ello, debemos de contar con un

certificado digital de nuestra empresa que utilizaremos para

verificar nuestra identidad en la página del ministerio de justicia

desde el que se remitirán todos los documentos justificantes de la

deuda.

 

monitorio sede judicial electronica

 

¿Cómo me llegan las

notificaciones del juzgado?

Tras la presentación de este proceso

monitorio en la sede

judicial electrónica, todas las comunicaciones que el juzgado

nos emita, será directamente por vía telemática sin necesidad de

que tengamos que acusar recibo postal certificado de las

comunicaciones recibidas del juzgado referentes a nuestro caso.

Estas comunicaciones suelen tener un

plazo de contestación para que se pueda recurrir o contestar

alegaciones en tiempo y forma. El cliente de Cobratis, remite esta

comunicación a nuestro departamento jurídico quien prepara el

escrito necesario en consecuencia del requerimiento que efectúe el

juzgado.

 

¿Cómo se recurre y/o contesta a

un requerimiento del juzgado?

Cobratis se encarga de preparar

cualquier tipo de contestación para que el asunto prospere

correctamente. Una vez que se inicia el proceso, el asunto puede

derivar por muchísimas circunstancias que requieran de una

contestación precisa y acorde al requerimiento recibido.

Una vez que Cobratis recurre o prepara

un escrito de contestación o reposición, el escrito se sube a

través de la sede judicial electrónica en formato

PDF y de este modo, constará la contestación o el recurso que

se haya tramitado ante la sede.

 

Conclusiones

Esta vía de comunicación telemática

entre acreedores y administración supone un gran avance en todo el

proceso de notificación y gestión entre todas las partes implicadas

en el procedimiento, incluída la parte deudora que por esta vía

también puede ser notificada a través de correo electrónico.

En definitiva, con esta sistema de

gestión el proceso monitorio gestionado a través de la sede

judicial electrónica ha supuesto una mayor fluidez y comodidad

además de una descargar considerable de trabajo en las

administraciones de justicia que ahora no han de dedicar recursos al

archivo manual de estos expedientes.

Siguenos en Google+

💼 Reclama ahora lo que te deben

Reclamar deuda

0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2019-02-20 00:00:002019-02-20 00:00:00Si hay algo que cada vez está más claro es que Internet y las nuevas tecnologías llegaron para quedarse en el ámbito de la gestión empresarial. En este caso, el proceso monitorio ahora se puede gestionar de un modo muy sencillo haciendo uso de la sede judicial electrónica.

Facturas impagadas hoy

5 de febrero de 2019/en Noticias y Actualidad /por admin

Muchas empresas que no reclaman sus

facturas impagadas, no saben que el hecho de no reclamar el cobro de

estos impagos, supone una importante pérdida potencial de liquidez

para la empresa ya que aún a día de hoy no se llegan a reclamar más

del 60% de las facturas impagadas en términos generales.

Esto se traduce en muchísimos miles

de millones de euros que quedan en estado de impago y que de

haber sido reclamados por sus acreedores, una gran parte se habría

transformado en nueva tesorería para el negocio.

Índice del artículo.

1) ¿Facturas sin reclamar?

2) ¿Cómo puedo cobrarlas?

3) Conclusiones

¿Facturas sin reclamar?

Son muchas las facturas

impagadas que acumulan polvo en los cajones y archivos de los

departamentos de administración y finanzas. Lo que pocos

administrativos y contables contemplan es la posibilidad de que se

pueda convertir en nueva liquidez y tesorería para la empresa.

facturas impagadas

Las estadísticas son demoledoras y es

que está más que demostrado y constatado que la gran mayoría de

los negocios de nuestro país tienen o han tenido en alguna ocasión

facturas impagadas que no han sido reclamadas ante el deudor.

Sin embargo, otras muchas empresas

ya cuentan con lo que se denomina una “tolerancia cero” ante los

impagos de clientes llegando a reclamar la deuda en el momento

que esta llegue a producirse en una primera factura y aunque la

cantidad que ello suponga sea de reducida cantidad.

¿Cómo puedo cobrarlas?

Para cobrar facturas impagadas existen

multitud de métodos y técnicas que pueden ser de carácter interno

o externo. Es de vital importancia que desde la propia empresa ya se

empiece a contar con la formación precisa para el recobro de

facturas impagadas.

Contando en que siempre existen

clientes que van a plantearnos problemas de pago, disponer de un

protocolo de cobro de impagados definido nos ayudará para cobrar

nuestras facturas impagadas de un modo interno y de una forma

efectiva.

No obstante, no siempre es eficaz esta

metodología de recobro interno y en muchas ocasiones ha de

recurrirse a empresas

de recobro especializadas que nos ayuden en la fase externa de la

recuperación de nuestros activos y el impago de nuestras facturas.

Existe una gran oferta de empresas de

cobro de morosos, recobro de impagados así cómo gabinetes jurídicos

especializados en cobrar deudas e impagos.

En función de nuestros intereses cómo

acreedores, podremos escoger la empresa que más se adapte a nuestras

necesidades.

Conclusiones

Una factura impagada siempre es un daño

a nuestra tesorería y el acumulado de este tipo de incidencias,

puede devengar problemas de mayor envergadura para la gestión de

nuestro negocio e incluso la quiebra del mismo si las facturas

impagadas resultan ser de una cuantía que pueda dañar nuestro

músculo financiero.

Contar con las prácticas de recobro de

deudas adecuadas y ser tajantes en el cobro de nuestras facturas nos

hará acreedores fuertes ante los potenciales deudores y reduciremos

los riesgos de impagos futuros.

Siguenos en Google+

Otros artículos de interés:

El proceso monitorio se agiliza gracias a la sede judicial electrónica

El cobro de morosos del sector del transporte al alza

Las empresas de recobro y su papel crucial en el outsourcing de activos

💼 Reclama ahora lo que te deben

Reclamar deuda

0 0 admin https://xpertius.com/wp-content/uploads/2026/02/xper2.jpg admin2019-02-05 00:00:002019-02-05 00:00:00Facturas impagadas hoy

Archivo de noticias

  • febrero 2026210
  • enero 20263
  • diciembre 20252
  • noviembre 20254
  • octubre 20251
  • septiembre 20254
  • agosto 202516
  • julio 20258
  • junio 20256
  • mayo 20257
  • abril 20254
  • marzo 20253
  • febrero 20253
  • enero 20253
  • diciembre 20244
  • noviembre 20244
  • octubre 20243
  • septiembre 20244
  • agosto 20242
  • julio 20244
  • junio 20243
  • mayo 20243
  • abril 20244
  • marzo 20246
  • febrero 20246
  • enero 20246
  • diciembre 20235
  • noviembre 20234
  • octubre 20234
  • septiembre 20235
  • agosto 20233
  • julio 20232
  • junio 20232
  • mayo 202340
  • abril 202315
  • marzo 202315
  • febrero 20235
  • enero 20238
  • diciembre 20224
  • noviembre 20224
  • octubre 20223
  • septiembre 20222
  • agosto 20221
  • julio 20221
  • junio 20222
  • mayo 20222
  • abril 20222
  • marzo 20224
  • febrero 20224
  • enero 20227
  • diciembre 202111
  • noviembre 202111
  • octubre 20216
  • septiembre 20215
  • agosto 20216
  • julio 20219
  • junio 20218
  • mayo 202125
  • abril 202146
  • marzo 202130
  • febrero 20216
  • enero 20212
  • diciembre 20201
  • noviembre 20202
  • octubre 20201
  • septiembre 20202
  • agosto 20202
  • julio 20201
  • junio 20203
  • mayo 20204
  • abril 20203
  • marzo 202013
  • febrero 20205
  • enero 20205
  • diciembre 20191
  • noviembre 20193
  • octubre 20193
  • septiembre 20193
  • agosto 20191
  • julio 20192
  • junio 20192
  • mayo 20192
  • abril 20192
  • marzo 20194
  • febrero 20192
  • enero 20192
  • diciembre 20182
  • noviembre 20184
  • octubre 20185
  • septiembre 20182
  • agosto 20181
  • julio 20183
  • junio 20183
  • mayo 20183
  • abril 20182
  • marzo 20183
  • febrero 20182
  • enero 20182
  • diciembre 20173
  • noviembre 20173
  • octubre 20172
  • septiembre 20173
  • agosto 20173
  • julio 20172
  • junio 20174
  • mayo 20174
  • abril 20174
  • marzo 20174
  • febrero 20174
  • enero 20174
  • diciembre 20163
  • noviembre 20164
  • octubre 20164
  • septiembre 20164
  • agosto 20164
  • julio 20164
  • junio 20162
  • mayo 20164
  • abril 20165
  • marzo 20166
  • febrero 201612
  • enero 20165
  • diciembre 20155
  • noviembre 20159
  • octubre 201511
  • septiembre 201515
  • agosto 20153
  • julio 20155
  • junio 201510
  • mayo 201512
  • abril 201514
  • marzo 201515
  • febrero 201511
  • enero 201514
  • diciembre 20149
  • noviembre 20144
  • octubre 20144
  • septiembre 20145
  • agosto 20143
  • julio 20144
  • junio 20144
  • mayo 20144
  • abril 20145
  • marzo 20144
  • febrero 20144
  • enero 20144
  • diciembre 20134
  • noviembre 20134
  • octubre 20134
  • septiembre 20136
  • agosto 20131
  • julio 20134
  • junio 20135
  • mayo 20135
  • abril 20137
  • marzo 20135
  • febrero 201310
  • enero 201314
  • diciembre 201210
  • noviembre 201228
  • octubre 201214
  • septiembre 201225
  • agosto 20124
  • julio 20129
  • junio 201217
  • mayo 20125
  • marzo 201226
  • febrero 201240
  • enero 20129
  • diciembre 20114
  • noviembre 20119
  • octubre 201115
  • septiembre 20114
  • junio 20112
  • mayo 20113
  • abril 20117
  • marzo 20118
  • febrero 20115
  • enero 20117
  • diciembre 20107
  • noviembre 201021
  • octubre 201026
  • septiembre 201014
  • agosto 20102
  • julio 201010
  • mayo 20101
  • marzo 20102
  • enero 20101
  • diciembre 20091
  • noviembre 20092
  • octubre 20092
  • septiembre 20091
  • agosto 20091
  • junio 20094
  • abril 20092
  • marzo 20093
  • febrero 20095
  • enero 20092
  • diciembre 20084
  • noviembre 20088
  • octubre 200817
  • septiembre 20082
  • agosto 20086

Clientes

  • Acceso usuarios

Centro de ayuda

  • Cobro de alquiler
  • Preguntas frecuentes Cobratis
  • Preguntas frecuentes Monitorio
  • El procedimiento monitorio a fondo

Contacto / Información

  • Información general
  • Atención al cliente

Área comercial

  • Solicitar información
  • Abrir ticket de consulta
Noticias | Condiciones del servicio | Aviso legal | Privacidad | Adheridos a debtalia

© Cobratis España. Todos los derechos reservados.

Desplazarse hacia arriba

Usamos cookies para mejorar tu experiencia. Más info en nuestra política de privacidad.