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¿Se puede cobrar a un moroso sin documentación?

5 de marzo de 2020/en Noticias y Actualidad /por admin

Dependiendo del

tipo de procedimiento que deseemos llevar a cabo preciaremos de una

documentación u otra. Por lo general cualquier tipo de deuda suele

estar documentada con diverso tipo de justificantes tales cómo

facturas, contratos, albaranes etc.

Recientemente

muchos juzgados vienen aceptando las conversaciones

de Whatsapp cómo pruebas documentales de la existencia de la

deuda, si existe un reconocimiento de esta en el desarrollo de la

conversación.

 

¿Que documentos necesito para un

requerimiento amistoso o extrajudicial?

En principio, este

tipo de reclamación de la deuda no es tan estricto cómo el llevado

a cabo si deseamos cobrar la deuda a través del juzgado.

 

En este caso

cualquier tipo de comunicación, coversación de Whatsapp o prueba de

envío de carta sería suficiente para recuperar esta deuda por la

vía extrajudicial.

 

¿Y en la vía judicial?

Este caso ya

precisa de mayor rigor ya que para el inicio del proceso

judicial monitorio que nos permita cobrar al moroso si que

requiere de documentación probatoria de la deuda y que a su vez sira

cómo reflejo de la existencia, vencimiento y legitimidad de esta

deuda.

 

En este caso, con

cuanta más documentación contemos mejor. En la actualidad algunos

juzgados han aceptado demandas por vía judicial tan sólo con la

aportación de una mera conversación o reconocimiento. No es lo más

habitual pero queda claro que las comunicaciones electrónicas cada

vez adquieren mayor importancia en la recuperación de impagados por

vía judicial.

 

No te pierdas:

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3 de marzo de 2020/en Noticias y Actualidad /por admin

Muchas deudas

nunca llegan a reclamarse debido a que el paradero del deudor es de

tipo desconocido. En estos casos el acreedor no sabe demasiado bien

cual es el procedimiento que se debe de llevar y por este motivo,

suele desistir en su derecho a recuperar la deuda que existe a su

favor.

Si el deudor es persona física o

autónomo

En el caso de que

nuestro deudor sea un profesional autónomo o una persona física lo

tenemos bastante más sencillo. Podemos reclamar

la deuda indicando todos los datos de los que tenemos

conocimiento incluido el último domicilio conocido.

 

 

A pesar de que en

el domicilio que aportemos seguramente ya no se encuentre disponible

nuestro deudor, una vez el juzgado lo requiera de pago y no lo

encuentre en su domicilio, será cuando podamos pedir al juzgado que

haga una búsqueda a través de organismos públicos.

 

Si el deudor es empresa.

En caso de

requerir de pago a una empresa y no se pueda practicar el

requerimiento y hagamos el procedimiento de intentar encontrar un

nuevo domicilio a través del juzgado de forma fallida, podemos

solicitar el requerimiento a través del administrador de la sociedad

deudora.

 

En este caso

tendremos que solicitar una nota simple del registro mercantil y de este modo

podremos extraer la información fiscal del administrador o

administradores de la empresa que nos debe.

 

De este modo,

aportando al juzgado esta nota simple podremos pedir que se practique

el requerimiento de la sociedad deudora a través de su

administrador, cosa que agiliza y simplifica enormemente la gestión de notificación del deudor moroso pudiendo dársele por notificado

siguiendo adelante la gestión de nuestra reclamación de la deuda.

 

Es una forma

sencilla de poder requerir a nuestros deudores aunque estos intenten

no recibir las notificaciones emitidas por un juzgado.

 

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¿Cómo reclamar varias facturas impagadas de un mismo cliente?

2 de marzo de 2020/en Noticias y Actualidad /por admin

Suele ocurrir que

muchos acreedores se ponen en contacto con nosotros con una duda que

es de lo mas común. “¿Si un cliente nos debe varias facturas cuál

es el tratamiento que debemos darle?”.

 

La respuesta a

esta cuestión es bastante sencilla. Por lo general podremos reclamar

varias facturas impagadas de un mismo cliente en una misma

reclamación ya que suelen pertenecer a un intervalo de tiempo

relativamente corto entre sí.

 

 

De este modo, si

nuestro cliente nos adeuda la factura A, B y C, podremos aunar la

cantidad resultante de la suma de estos tres importes impagados y

cursar una única reclamación por el total adeudado.

 

¿Y sí se deben cantidades

parciales de alguna o de todas estas facturas?.

 

No hay problema,

se suma del mismo modo la cantidad impagada aunque no se corresponda

con el total reflejado en la factura ya que esta circunstancia se

contempla en todo tipo de procedimientos de reclamación de cantidad.

¿Que excepciones existen para poder

reclamar el importe de varias facturas impagadas de un mismo

cliente?.

En realidad, sólo

existe una excepción y es que la fecha de emisión de las facturas

diste demasiado tiempo entre sí. Es decir, si tenemos una cliente

que nos adeuda tres facturas, una es del año 2015 y las otras dos

del año 2019, no podremos aunar los importes reclamados. Tendremos

que hacer una reclamación del saldo adeudad en el 2015 y luego otra

reclamación por el impago acumulado en el año 2019.

 

¿Cual es el

límite de tiempo a tener en cuenta entre factura y factura?

 

No existe una

norma fija sobre esto ya que suele estar sujeto al criterio del juez

que determinará si admitir a trámite o no la demanda llegado el

caso de tener que proceder por una vía judicial.

 

Cómo término

medio podemos hablar que las facturas impagadas no deben de distar

más de dos años entre sí por los datos y experiencias que

barajamos sobre situaciones de este tipo.

 

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¿Cómo cobrar una deuda contra un ayuntamiento u organismo público?
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