¿Se puede cobrar a un moroso sin documentación?
Dependiendo del
tipo de procedimiento que deseemos llevar a cabo preciaremos de una
documentación u otra. Por lo general cualquier tipo de deuda suele
estar documentada con diverso tipo de justificantes tales cómo
facturas, contratos, albaranes etc.
Recientemente
muchos juzgados vienen aceptando las conversaciones
de Whatsapp cómo pruebas documentales de la existencia de la
deuda, si existe un reconocimiento de esta en el desarrollo de la
conversación.
¿Que documentos necesito para un
requerimiento amistoso o extrajudicial?
En principio, este
tipo de reclamación de la deuda no es tan estricto cómo el llevado
a cabo si deseamos cobrar la deuda a través del juzgado.
En este caso
cualquier tipo de comunicación, coversación de Whatsapp o prueba de
envío de carta sería suficiente para recuperar esta deuda por la
vía extrajudicial.
¿Y en la vía judicial?
Este caso ya
precisa de mayor rigor ya que para el inicio del proceso
judicial monitorio que nos permita cobrar al moroso si que
requiere de documentación probatoria de la deuda y que a su vez sira
cómo reflejo de la existencia, vencimiento y legitimidad de esta
deuda.
En este caso, con
cuanta más documentación contemos mejor. En la actualidad algunos
juzgados han aceptado demandas por vía judicial tan sólo con la
aportación de una mera conversación o reconocimiento. No es lo más
habitual pero queda claro que las comunicaciones electrónicas cada
vez adquieren mayor importancia en la recuperación de impagados por
vía judicial.
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