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Reclamaciones impagos cov

21 de octubre de 2020/en Noticias y Actualidad /por admin

Las repercusiones económicas que ha generado la pandemia del Covid-19 afectan al mundo entero, en España las medidas de confinamiento y el lento regreso a la normalidad con los vaivenes que crean los rebotes en los niveles de contagios han impactado negativamente en los empresarios y autónomos que han visto como merma su actividad económica y crecen los impagos de facturas.

Los niveles de impago en España mostraron un crecimiento interanual del 16% para el segundo trimestre del 2020, los especialistas creen que los niveles de impago tenderán a crecer en lo que resta de año, lo que afecta al sector empresarial que se ve obligado a utilizar los mecanismos de reclamaciones de impago de facturas para tratar de recuperar su liquidez y a mantenerse a flote en un mercado tan contraído.

La tendencia de los niveles de impago está condicionada por la evolución que muestre la pandemia del Covid-19, su impacto sobre las cadenas de producción, la actividad comercial y los flujos de caja va a depender de los niveles de intensidad que muestre en los últimos meses del año, no obstante, los especialistas consideran que los niveles de insolvencia empresarial en España aumentaran.

Lo que seguramente incidirá en un aumento en las reclamaciones de impagos de facturas a niveles que no registraban desde el año 2008 cuando los niveles de impago se triplicaron, vale recordar que durante la última década el indicador de impagos ha mostrado alzas y bajas, sin embargo, no había alcanzado en ningún momento los niveles actuales, que además pueden presentar una tendencia muy negativa para el sector empresarial. 

Contar con una política de reclamaciones de impagos de facturas dirigida a minimizar la morosidad 

Los especialistas recomiendan a las empresas definir una política de créditos dirigida sus clientes que les permite evitar aumenten los niveles de morosidad, es decir de clientes que se retrasan en el pago de facturas vencidas, ya que esto puede afectar seriamente la liquidez, lo que pone en riesgo al negocio, además consideran que en este escenario las reclamaciones de impago de facturas tenderán a crecer.

Aconsejan también que no acumulen impagos, en caso de presentarse, lo mejor es hacer las reclamaciones pertinentes, especialmente sobre las facturas o cuentas que se piense no se van a poder cobrar en los plazos pautados. Para ello existen dos mecanismos, que incluso pueden ser compatibles, la reclamación por vía extrajudicial y por vía judicial.

Reclamaciones de impagos de facturas por vía extrajudicial

Los especialistas en el área financiera recomiendan que el primer paso para reclamar el pago de las facturas vencidas es buscar un acuerdo con el deudor que le permita liquidar la deuda en el menor plazo posible, aconsejan además que se cuente con el apoyo de un abogado para garantizar que esta vía pueda transitarse de la forma más conveniente, y en caso de no ser efectiva sirva de base para iniciar el proceso por vía judicial.

Vale resaltar, que, si la vía extrajudicial no da los resultados esperados, bien sea porque el deudor se niegue a ponerse en contacto o porque alegue no tener la suficiente liquidez para asumir la deuda, es necesario asumir las reclamaciones de impagos de facturas por vía extrajudicial de manera inmediata. Mientras más pronto se inicie el procedimiento, más posibilidades tendrá de cobrar la deuda.

Si se espera demasiado tiempo, puede ocurrir que el deudor haya caído en una situación de insolvencia total o en concurso de acreedores, en este caso lo único que podría beneficiar a la empresa es que el crédito otorgado posea una posición ventajosa, es decir esté ubicado en los primeros lugares de la clasificación de créditos concursales, de lo contrario las posibilidades de cobrar las deudas serán bajas.

Reclamaciones de impagos de facturas por vía judicial 

Cuando la vía extrajudicial para las reclamaciones de impagos de facturas ha resultado infructuosa, es necesario acudir a la vía judicial, es decir presentar una demanda ante los tribunales competentes por la cuantía de la deuda.

Para asumir la vía extrajudicial la deuda debe estar vencida y además debe ser dineraria y exigible, cumpliendo con estas condiciones se puede seguir cualquiera de los tres procedimientos que establece la ley.

La utilización de uno u otro procedimiento va a depender de la cuantía de la deuda, la actitud previsible del deudor y lo documentada que se tenga la deuda. 

Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

Si la deuda es inferior a los 250.000 euros y se dispone de los documentos probatorios de la misma como facturas vencidas, recibos, o un contrato de relación comercial, entre otros, se puede optar por esta vía. Se trata de un procedimiento sencillo y bastante rápido, que incluso puede realizarse sin el apoyo de un abogado o procurador.

Procedimientos Declarativo Verbal u Ordinario

Las reclamaciones de impagos de facturas pueden iniciarse siguiendo cualquiera de los siguientes procedimientos:

Procedimiento Verbal: se puede acceder a este procedimiento cuando la cuantía de la deuda no supera los 6.000 euros. 

Procedimiento Ordinario: se puede acceder a este procedimiento cuando la cantidad de la deuda es superior a los 6.000 euros.

Procedimiento Cambiario: si la empresa posee la documentación que muestra que el deudor se obligó a pagar la deuda con cualquiera de título de valor que establece la Ley Cambiaria y del Cheque, entre ellos cheques, pagarés o letras de cambio, puede acceder a este procedimiento para reclamaciones de impagos de facturas.

En cualquiera de estos tres procedimientos las empresas deben considerar que: 

Es necesario investigar previamente los bienes que posee el deudor.

Si la cantidad reclamada es menor a 2.000 euros no es posible recuperar los costos de reclamación judicial, cuando la deuda supera esta cantidad es factible que los intereses que devenga la cantidad de la deuda reclamada, desde el momento de iniciar la demanda hasta el momento de su recuperación y los costos de reclamación judiciales deban ser asumidos por el deudor. 

Es necesario que la deuda vencida esté documentada con facturas válidas y vencidas, recibos de pedido, cheques o pagarés, entre otros, que permitan acreditar la contraprestación pactada.

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